REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009618
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado ANTONIO DOMINGO QUERALES RAMOSsobre el cumplimiento del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ANTONIO DOMINGO QUERALES RAMOS fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 18-06-2010 (folio 81) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 16-04-2012 este Tribunal otorgó al penado ANTONIO DOMINGO QUERALES RAMOS, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:
.- Comparecer al Tribunal el siguiente Jueves siguiente a su notificación en horario de Atención al Público de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
.- Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
.- Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.
.- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y abuso de bebidas alcohólicas
.- Prohibición de portar armas de ningún tipo
.- Prohibición de cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal
.- Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad y Crecimiento Personal así como la Prevención del Delito
.- Realizar sin Fines de Lucro un Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.
En fecha 22-05-2012 se recibe Oficio Nº 1.993 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informa que el penado ANTONIO DOMINGO QUERALES RAMOS, había iniciado el régimen de prueba en fecha 16-05-2012.
En fecha 25-07-2012 se recibe Oficio Nº 3.915 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual el Delegado de Prueba remite INFORME CONDUCTUAL Nº 1.561, en el que se indica que el penado ANTONIO DOMINGO QUERALES RAMOS está residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal; labora en la actividad agrícola en una finca de su propiedad; niega consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y admite ingesta de bebidas alcohólicas de forma ocasional; ha demostrado una conducta acorde, mantiene buen comportamiento y respeta figuras de autoridad; ha asistido a orientación psicológica; cumple labor comunitaria; cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal y con lo requerido por el Delegado de Prueba; por lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-
En forma anexa se remitió CONSTANCIA DE RESIDENCIA Y DE TRABAJO COMUNITARIO expedida, en la que se indica que el ciudadano ANTONIO DOMINGO QUERALES RAMOSreside en esa comunidad y ha efectuado trabajos comunitarios, ha colaborado con material eléctrico para el área comunal en construcción; INFORME PSICOLÓGICO, expedida por el Ambulatorio Urbano Dr. Bartolomé Finíosla, sobre el ciudadano ANTONIO DOMINGO QUERALES RAMOS, en el que se indica que maneja sus emociones operativamente y posee salud mental.
En fecha 02-11-2012 se recibe Oficio Nº 6.598 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual el Delegado de Prueba remite INFORME CONDUCTUAL Nº 2.465, en el que se indica que el penado ANTONIO DOMINGO QUERALES RAMOS está residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal; labora en la actividad agrícola en una finca de su propiedad; niega consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y admite ingesta de bebidas alcohólicas de forma ocasional; ha demostrado una conducta acorde, mantiene buen comportamiento y respeta figuras de autoridad; ha asistido a orientación psicológica; cumple labor comunitaria; participa en orientación sobre crecimiento personal y prevención del delito; cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal y con lo requerido por el Delegado de Prueba; por lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-
En fecha 18-03-2013 se recibe Oficio Nº 1.081 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual el Delegado de Prueba remite INFORME CONDUCTUAL Nº 463, en el que se indica que el penado ANTONIO DOMINGO QUERALES RAMOS está residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal; labora en la actividad agrícola en una finca de su propiedad por ser un funcionario jubilado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; asistió a las entrevistas de supervisión, mostró interés en resolver su situación legal y demostró disposición al cumplimiento de las condiciones; se mantuvo estable en las entrevistas; recibió orientación psicológica para reforzar habilidades conductuales de su personalidad y de crecimiento personal y prevención del delito; realizó trabajos comunitarios; por lo cual se emite un informe conductual de finalización FAVORABLE.-
En forma anexa se remitió CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “EL ROBLE VÍA EL MANZANO”, Parroquia Concepción Barquisimeto Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano ANTONIO DOMINGO QUERALES RAMOS, C expedida por el Instituto nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en la cual se deja constancia del otorgamiento de la jubilación al ciudadano ANTONIO DOMINGO QUERALES RAMOS; INFORME PSICOLÓGICO, expedida por el Ambulatorio Urbano Dr. Bartolomé Finíosla, sobre el ciudadano ANTONIO DOMINGO QUERALES RAMOS, en el que se indica que maneja sus emociones operativamente y posee salud mental.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano ANTONIO DOMINGO QUERALES RAMOS, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado ANTONIO DOMINGO QUERALES RAMOS, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
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