REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-005964
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Puerto Cabello Estado Carabobo, y las constancias respectivas, relacionado con el penado BENJAMIN JOSE GAUNA, sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano BENJAMIN JOSE GAUNA, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 409 último aparte y artículo 420 segundo aparte en relación con el artículo 415 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 23-07-2010 (folio 171 Pieza 2) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 06-10-2010 este Tribunal otorgó al penado BENJAMIN JOSE GAUNA, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de TRES (03) AÑOS, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse del Estado Carabobo ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. No consumir bebidas alcohólicas.-
6. Realizar trabajo comunitario.
En fecha 01-03-2011 se recibe Oficio Nº 129 procedente de la Unidad Técnica mediante el cual remiten CONSTANCIA DE TRABAJO avaladas por el Consejo Comunal “VALLE DE PITIGUAO DOS” en las que se indica que el ciudadano BENJAMIN GAUNA, trabaja como productor del sector agrícola en esa zona; CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO avaladas por el Consejo Comunal “VALLE DE PITIGUAO DOS” en las que se indica que el ciudadano BENJAMIN GAUNA, trabajó con la Misión Agro Venezuela movilizando a los productores de la zona para su registro, y dio acompañamiento en las inspecciones realizadas a cada productor.
En fecha 04-04-2011 se recibe Oficio Nº 253 procedente de la Unidad Técnica mediante el cual remiten CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO avaladas por el Consejo Comunal “VALLE DE PITIGUAO DOS” en las que se indica que el ciudadano BENJAMIN GAUNA, les prestó apoyo en el proyecto de vivienda, visitando y tomando las fotos a cada familia; CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “VALLE DE PITIGUAO DOS” en las que se indica que el ciudadano BENJAMIN GAUNA, reside en ese sector desde hace once años; CONSTANCIA DE TRABAJO avaladas por el Consejo Comunal “VALLE DE PITIGUAO DOS” en las que se indica que el ciudadano BENJAMIN GAUNA, En fecha 09-05-2011 se recibe Oficio Nº 366 procedente de la Unidad Técnica mediante el cual remiten CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO avaladas por el Consejo Comunal “VALLE DE PITIGUAO DOS” en las que se indica que el ciudadano BENJAMIN GAUNA, les prestó apoyo para obtener las vacunas y salud para las matas.
En fecha 09-08-2011 se recibe Oficio Nº 366 procedente de la Unidad Técnica mediante el cual remiten CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO avaladas por el Consejo Comunal “VALLE DE PITIGUAO DOS” en las que se indica que el ciudadano BENJAMIN GAUNA, les prestó apoyo con el acompañamiento de los técnicos de la Misión Agro Venezuela para el seguimiento de los créditos aprobados por la Misión; y acompañamiento de vacunación de bovinos y equinos que se realizó en el sector.
En fecha 26-09-2011 se recibe Oficio Nº 1.059 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual en el que se indica que el penado BENJAMÍN JOSÉ GAUNA inició el régimen de prueba en fecha 27-10-2010; mantiene su residencia en Puerto cabello Estado Carabobo y reside con su grupo familiar secundario; labora en la agricultura en una parcela de su propiedad; niega experiencia en el consumo de drogas y bebidas alcohólicas; cumple labor social cabalmente; tiene puntualidad en las presentaciones, estabilidad residencia y laboral, cuenta con apoyo familiar, no ha reincidido, muestra deseos de superación, asume autocríticas; por lo que se emite un informe POSITIVO.
En fecha 06-10-2011 se recibe Oficio Nº 1131 procedente de la Unidad Técnica mediante el cual remiten CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO avaladas por el Consejo Comunal “VALLE DE PITIGUAO DOS” en las que se indica que el ciudadano BENJAMIN GAUNA, les prestó apoyo en la limpieza de la maleza de las vías de penetración a la comunidad.
En fecha 11-01-2012 se recibe Oficio Nº 1403 procedente de la Unidad Técnica mediante el cual remiten CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO avaladas por el Consejo Comunal “VALLE DE PITIGUAO DOS” en las que se indica que el ciudadano BENJAMIN GAUNA, les prestó apoyo en la realización del censo agrícola de productores cítricos; y en la limpieza y arreglos del mercado comunal.
En fecha 14-02-2012 se recibe Oficio Nº 61-12 procedente de la Unidad Técnica mediante el cual remiten CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO avaladas por el Consejo Comunal “VALLE DE PITIGUAO DOS” en las que se indica que el ciudadano BENJAMIN GAUNA, les prestó apoyo en las inspecciones de la Misión Agro Venezuela en la etapa de fiscalización de créditos, y en la realización de proyecto de vivienda.
En fecha 17-04-2012 se recibe Oficio Nº 262-12 procedente de la Unidad Técnica mediante el cual remiten CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO avaladas por el Consejo Comunal “VALLE DE PITIGUAO DOS” en las que se indica que el ciudadano BENJAMIN GAUNA, les prestó apoyo en la demarcación de linderos con cada parcelero y en la limpieza de parcelas.
En fecha 25-06-2012 se recibe Oficio Nº 524-12 procedente de la Unidad Técnica mediante el cual remiten CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO avaladas por el Consejo Comunal “VALLE DE PITIGUAO DOS” en las que se indica que el ciudadano BENJAMIN GAUNA, les prestó apoyo en la entrega de documentos de las tierras que entrega el INTI; y en la festividad del Día de las madres.
En fecha 18-10-2012 se recibe Oficio Nº 772-2012 procedente de la Unidad Técnica mediante el cual remiten CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO avaladas por el Consejo Comunal “VALLE DE PITIGUAO DOS” en las que se indica que el ciudadano BENJAMIN GAUNA, les prestó apoyo en la remodelación y limpieza del mercado comunal.
En fecha 16-10-2012 se recibe Oficio Nº 795-12 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual en el que se indica que el penado BENJAMÍN JOSÉ GAUNA inició el régimen de prueba en fecha 27-10-2010; mantiene su residencia en Puerto cabello Estado Carabobo y reside con su grupo familiar secundario; labora en la agricultura en una parcela de su propiedad; niega experiencia en el consumo de drogas y bebidas alcohólicas; cumple labor social cabalmente; tiene puntualidad en las presentaciones, estabilidad residencia y laboral, cuenta con apoyo familiar, no ha reincidido, muestra deseos de superación, asume autocríticas; por lo que se emite un informe POSITIVO. De forma anexa consigna CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO avaladas por el Consejo Comunal “VALLE DE PITIGUAO DOS” en las que se indica que el ciudadano BENJAMIN GAUNA, les prestó apoyo en la remodelación y limpieza y colocación de pipotes para la basura, y en la jornada de Mercal.
En fecha 03-04-2013 se recibe Oficio Nº 1245 procedente de la Unidad Técnica mediante el cual remiten CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO avaladas por el Consejo Comunal “VALLE DE PITIGUAO DOS” en las que se indica que el ciudadano BENJAMIN GAUNA, les prestó apoyo en la jornada de limpieza en la comunidad, y en la pintura de fachadas, estantes y puerta del mercado comunal.
En fecha 13-04-2013 se recibe Oficio Nº 64 procedente de la Unidad Técnica mediante el cual remiten CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO avaladas por el Consejo Comunal “VALLE DE PITIGUAO DOS” en las que se indica que el ciudadano BENJAMIN GAUNA, les prestó apoyo en las diligencias ante el INTI y Tribunal Agrario, y en el censo demográfico y socioeconómico de la comunidad.
En fecha 07-05-2013 se recibe Oficio Nº 386 procedente de la Unidad Técnica mediante el cual remiten CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO avaladas por el Consejo Comunal “VALLE DE PITIGUAO DOS” en las que se indica que el ciudadano BENJAMIN GAUNA, les prestó apoyo en la limpieza de maleza de la vía principal y remodelación del mercado comunal.
En fecha 06-08-2013 se recibe Oficio Nº 815 procedente de la Unidad Técnica mediante el cual remiten CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO avaladas por el Consejo Comunal “VALLE DE PITIGUAO DOS” en las que se indica que el ciudadano BENJAMIN GAUNA, les prestó apoyo en la realización del censo agrícola de la Parroquia Salom y en la conformación de la Sala de Batalla.
En fecha 18-10-2012 se recibe Oficio Nº 772-2012 procedente de la Unidad Técnica mediante el cual remiten CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO avaladas por el Consejo Comunal “VALLE DE PITIGUAO DOS” en las que se indica que el ciudadano BENJAMIN GAUNA, les prestó apoyo en la asistencia al Ministerio de Agricultura y Tierras en beneficio de los agricultores, y con su participación en la Comisión Promotora Provisional para la adecuación del Consejo Comunal .
En fecha 21-11-2013 se recibe Oficio Nº 1960 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Final en el que se indica que el penado BENJAMÍN JOSÉ GAUNA mantiene su residencia en; labora en la agricultura en una parcela de su propiedad; asistió a veintitrés entrevistas programadas con el Delegado de Prueba, demostró una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acató las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, mantuvo buen comportamiento, fue respetuoso ante la figuras de la autoridad; cumplió con las condiciones impuestas, consignó las constancias de labora social; por todo lo cual se concluyó en un Informe de Finalización POSTIVO.-
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano BENJAMIN JOSÉ GAUNA, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado BENJAMIN JOSE GAUNA, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de PUERTO CABELLO ESTADO CARABOBO, a la Defensa, Víctimas y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
|