REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000560

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado MAIQUEL DAVID BETANCOURT, así como las constancias que le fueron requeridas sobre el cumplimiento del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el MAIQUEL DAVID BETANCOURT, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, más las penas accesorias de ley determinada en el artículo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 08-10-2010 (folio 31 Pieza 2) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 15-07-2011 este Tribunal otorgó al penado MAIQUEL DAVID BETANCOURT, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.


En fecha 25-01-2012 se recibe Oficio Nº 549 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informa que el penado MAIKEL DAVID BETANCOURT, había iniciado el régimen de prueba en fecha 23-01-2012.
En fecha 18-12-2013 se recibe Oficio Nº 7.685 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual el Delegado de Prueba remite INFORME CONDUCTUAL Nº 2.800, en el que se indica que el penado MAIKEL DAVID BETANCOURT está residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal, y cuenta con apoyo familiar de su madre; labora como Mecánico Automotriz en una empresa privada; niega consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de ingesta de bebidas alcohólicas; se presenta de manera puntual, cumple con el beneficio, consigna las constancias respectivas, se muestra atento a las orientaciones impartidas, evidencia responsabilidad en el cumplimiento del régimen de prueba, no se ha involucrado en nuevos hechos delictivos; por lo cual se concluye que se ha adaptado al beneficio otorgado.-
En fecha 04-07-2013 se recibe Oficio Nº 3.557 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual se remite INFORME DE FINALIZACIÓN Nº 1.985, en el que se indica que el penado MAIKEL DAVID BETANCOURT mantiene su residencia en la misma jurisdicción de este Tribunal, y reside con su grupo familiar secundario; laboraba como mecánico automotriz pero luego de un tiempo entró en reposo por razones de salud (presenta litiasis renal izquierda); finalizó sus presentaciones en fecha 04-06-2013; demostró una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal , acatando las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, mantuvo buen comportamiento, respetando figuras de autoridad, realizó labor comunitaria, asistió a las charlas de prevención del delito efectuadas en esa institución, asistió a las entrevistas pautadas, consignó las constancias que le fueron solicitadas, se observó compromiso y voluntad con el beneficio otorgado; cumplió con las condiciones impuestas; por lo cual se emitió un informe de Finalización FAVORABLE.-
En forma anexa se remitió CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el en la que se indica que el ciudadano MAIKEL DAVID BETANCOURT, , reside en esa comunidad; CONSTANCIA DE REPOSO expedida por la Policlínica Litotripsia, en la cual se indica que el ciudadano MAIKEL DAVID BETANCOURT, C.I. 13.084.033 amerita veintiún días de reposo luego de su egreso por presentar Litiasis renal izquierda, estreches de unión ureteropielica izquierda.
En fecha 20-11-2013, fueron consignadas, previo requerimiento de este Tribunal, la Unidad Técnica de Supervisión y orientación consignó: CONTROL DE TRABAJO COMUNITARIO, avalada por el en la que se indica que el ciudadano MAIKEL DAVID BETANCOURT, colabora con ese Consejo Comunal realizando labores de transporte, repartiendo comunicados a la comunidad para las asambleas, prestando su casa para realizar las asambleas; CONSTANCIA DE TALLERES DE PREVENCIÓN DEL DELITO, expedida por la Coordinación Regional de Prevención del Delito, en la que se indica que el ciudadano MAIKEL DAVID BETANCOURT, realizó los talleres de Sexualidad, Comportamiento Humano, y Resiliencia.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano MAIKEL DAVID BETANCOURT, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado MAIQUEL DAVID BETANCOURT, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA