REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-013522

RECÁLCULO DEL LAPSO DE CONFINAMIENTO DE CONFINAMIENTO

Revisado el presente Asunto, y vista la reforma de cómputo de pena efectuada en fecha 19-12-2013 en virtud de la redención de Pena por trabajo acordad por este Tribunal en fecha 13-12-2013, este Tribunal debe procede a recalcular el lapso de duración de la gracia de Confinamiento otorgada en fecha 21-11-2013, y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 21-11-2013 este Tribunal otorgó la gracia de Confinamiento, al penado MARCOS MICHAEL BELLO MENDOZA, por un lapso igual al lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera Parte, tal como lo establece el artículo 53 del Código Penal, siendo que para la referida fecha, según el último cómputo de pena que constaba en autos, la pena extinguía en fecha 02-12-2015, por lo que le quedaba por cumplir, un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) DÍAS, al cual se le aumentó una tercera parte, siendo esa tercera parte, ocho (08) meses, tres (03) días y dieciséis (16) horas, para un total de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS.
Posteriormente, al otorgamiento de la gracia de Confinamiento, este Tribunal recibió las actas de Redención efectuadas durante la reclusión del penado, por lo que procedió a acordar la Redención por el lapso de 01 AÑO, 09 MESES Y 28 DÍAS, y en consecuencia se procedió en fecha 19-12-2013 a reformar el cómputo de pena para rebajarle a la pena el lapso de redención, dejándose constancia que el penado de marras ha cumplido de pena (incluida la Redención) 09 AÑOS, 10 MESES Y 15 DÍAS, quedándole por cumplir 01 MES Y 15 DÍAS.
Habiendo pues variado el lapso de pena que falta por cumplir, debe recalcularse el lapso de duración de la gracia de Confinamiento, de manera que si la pena que falta por cumplir es: 01 MES Y 15 DÍAS, a la misma se le aumenta un tercio de dicho lapso de tiempo, que representa: 15 DÍAS, para un total de DOS (02) MESES, como lapso de duración de la gracia de Confinamiento; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, recalcula el lapso de duración de la gracia de Confinamiento otorgada en fecha 21-11-2013 al penado MARCOS MICHAEL BELLO MENDOZA, en virtud de la redención de pena efectuada y reforma de cómputo de pena; quedando el mismo en DOS (02) MESES a partir del inicio de sus presentaciones ante la Prefectura de Punta de Mata Estado Monagas, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: pues el mismo dista a más de Cien Kilómetros del lugar donde se cometió el Delito, con la obligación de presentarse cada quince (15) días ante la Prefectura de Punta de Mata Estado Monagas, so pena de revocatoria.
Líbrese oficio al Prefecto de Punta de Mata Estado Monagas con copia certificada de la presente decisión; igualmente Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa, al Penado y a la víctima.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de este Tribunal a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JEUZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA