REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001830
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, así como las constancias que le fueron requeridas, relacionados con el penado HERNÁN RAFAEL RIVAS DÍAZ, sobre el cumplimiento del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el HERNÁN RAFAEL RIVAS DÍAZ fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 03-09-2010 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 26-06-2012 este Tribunal otorgó al penado HERNÁN RAFAEL RIVAS DÍAZel Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, y bajo las siguientes condiciones:
.-Comparecer al Tribunal el siguiente Jueves siguiente a su notificación en horario de Atención al Público de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
.- Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
.- Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.
.- Prohibición de cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal
.- Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad y Crecimiento Personal así como la Prevención del Delito
.- Mantenerse Laboralmente Activo para lo cual deberá consignar Trimestralmente Constancia Laboral
.- Realizar en el tiempo libre y sin Fines de Lucro un Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.
En fecha 05-11-2012 se recibe Oficio Nº 6.772 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informa que el penado HERNÁN RAFAEL RIVAS DÍAZ, , había iniciado el régimen de prueba en fecha 15-10-2012; y que reside en la jurisdicción de este Tribunal, trabaja como Vendedor de un establecimiento comercial; cumpliendo con las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba.
De forma anexa al informe, fueron remitidas: CONSTANCIA DE RESIDENCIA, en el que se indica que el ciudadano HERNÁN RAFAEL RIVAS DÍAZ, en el que se indica que el ciudadano HERNÁN RAFAEL RIVAS DÍAZ, trabaja como Comerciante independiente.
En fecha 04-02-2013 se recibe Oficio Nº 502 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual el Delegado de Prueba remite INFORME CONDUCTUAL Nº 152, en el que se indica que el penado HERNÁN RAFAEL RIVAS DÍAZ está residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal y convive con su grupo familiar secundario; trabaja por cuenta propia en una bodega en su propia casa; no consume sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni bebidas alcohólicas; asiste a las entrevistas de supervisión, es respetuoso, amable y tolerante, muestra interés en resolver su situación legal, muestra disposición de cumplir con las condiciones impuestas, asiste a la Coordinación de Prevención del Delito y a charlas de crecimiento personal; por todo lo cual se concluye que ha tenido un evolución FAVORABLE.
De forma anexa al informe, fueron remitidas: CONTROL DE ASISTENCIA a Talleres de Prevención del Delito, expedida por la Coordinación de Prevención del Delito, en el que se refleja su asistencia a talleres de Resiliencia y Educación en Valores.
En fecha 20-05-2013 se recibe Oficio Nº 2.652 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual el Delegado de Prueba remite INFORME CONDUCTUAL Nº 1.384, en el que se indica que el penado HERNÁN RAFAEL RIVAS DÍAZ está residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal y convive con su grupo familiar secundario; trabaja por cuenta propia en una bodega en su propia casa; no consume sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni bebidas alcohólicas; asiste a las entrevistas de supervisión, es respetuoso, amable y tolerante, muestra interés en resolver su situación legal, muestra disposición de cumplir con las condiciones impuestas, asiste a la Coordinación de Prevención del Delito y a charlas de crecimiento personal; por todo lo cual se concluye que ha tenido un evolución FAVORABLE.
De forma anexa al informe, fueron remitidas: CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal Chorobobo, Parroquia Santa Rosa Estado Lara, en el que se indica que el ciudadano HERNÁN RAFAEL RIVAS DÍAZ, reside en ese sector; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el en el que se indica que el ciudadano HERNÁN RAFAEL RIVAS DÍAZ, , trabaja como Comerciante independiente; CONTROL DE ASISTENCIA a Talleres de Prevención del Delito, expedida por la Coordinación de Prevención del Delito, en el que se refleja sus asistencia a talleres de Resiliencia, Educación en Valores, Habilidades, Comunicación, Motivación al logro y Sexualidad.
En fecha 02-12-2013 se recibe Oficio Nº 7.242 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual el Delegado de Prueba remite INFORME CONDUCTUAL FINAL, en el que se indica que el penado HERNÁN RAFAEL RIVAS DÍAZ está residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal y convive con su grupo familiar secundario; trabaja como comerciante independiente en una bodega en su casa; no consume sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni bebidas alcohólicas; asiste a las entrevistas de supervisión, es respetuoso, amable y tolerante, muestra interés en resolver su situación legal, muestra disposición de cumplir con las condiciones impuestas, realizó trabajo comunitario, asiste a la Coordinación de Prevención del Delito y a charlas de crecimiento personal, y asiste al hospital Luis Gómez López; cumpliendo con las condiciones impuestas por el Tribunal; por todo lo cual se emite una conclusión FAVORABLE.
De forma anexa al informe, fueron remitidas: CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal Chorobobo, Parroquia Santa Rosa Estado Lara, en el que se indica que el ciudadano HERNÁN RAFAEL RIVAS DÍAZ, reside en ese sector; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el Consejo, en el que se indica que el ciudadano HERNÁN RAFAEL RIVAS DÍAZtrabaja como Comerciante independiente; CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por el en el que se indica que el ciudadano HERNÁN RAFAEL RIVAS DÍAZ, realiza labores comunitarias tales como desmaleza de espacios de la Casa de la Cultura, e instalación de tuberías de aguas blancas en la Unidad Educativa; CONTROL DE TALLERES DE PREVENCIÓN DEL DELITO, expedida por la Coordinación de Prevención del Delito, en el que se refleja sus asistencia a talleres de Resiliencia, Educación en Valores, Habilidades, Comunicación, Motivación al logro, Sexualidad, Autoestima y Comportamiento Humano; INFORME PSIQUIÁTRICO, expedida por la Unidad de psiquiatría del Hospital Dr. Luis Gómez López, en la que se indica que el ciudadano HERNÁN RIVAS DÍAZ, fue evaluado en esa unidad y no presenta delirios ni alucinaciones, ideas de vulnerabilidad, abstracción, juicio y memoria conservados, siendo diagnosticado con trastorno de adaptación con ansiedad.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano HERNÁN RIVAS DÍAZ, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado HERNÁN RAFAEL RIVAS DÍAZ, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
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