REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001408

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, así como las constancias que le fueron requeridas, relacionado con el penado KELVIN ANTONIO SÁNCHEZ MEDINA, sobre el cumplimiento del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el KELVIN ANTONIO SÁNCHEZ MEDINA, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 19-09-2008 (folio 297 Pieza 2) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 30-11-2011 este Tribunal otorgó al penado KELVIN ANTONIO SÁNCHEZ MEDINA, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.


En fecha 06-09-2012 se recibe Oficio Nº 5.050 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informa que el penado KELVIN ANTONIO SÁNCHEZ MEDINA, había iniciado el régimen de prueba en fecha 31-08-2012; y que reside en la jurisdicción de este Tribunal, trabaja como Albañil independiente.
En fecha 30-11-2012 la Defensa consigna CONSTANCIA DE TRABAJO la cual se indica que el ciudadano KELVIN ANTONIO SÁNCHEZ MEDINA, es un trabajador independiente.
En fecha 13-03-2013 se recibe Oficio Nº 1.121 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual el Delegado de Prueba remite INFORME CONDUCTUAL Nº 487, en el que se indica que el penado KELVIN ANTONIO SÁNCHEZ MEDINA está residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal; trabaja en la comunidad realizando labores de construcción, limpieza de parcelas y colaborando con las patrullas de construcción de la casa comunal; cumple con sus presentaciones, realiza labora comunitaria, recibe charlas en el área preventiva del delito.
En fecha 18-09-2013 se recibe Oficio Nº 2.885 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual el Delegado de Prueba remite INFORME CONDUCTUAL FINAL, en el que se indica que el penado KELVIN ANTONIO SÁNCHEZ MEDINA ha permanecido residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal; labora en construcción, limpieza de parcelas dentro de su comunidad, en el sector donde reside; niega consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no presenta problemática a otras adicciones; finalizó el régimen de prueba en fecha 31-08-2013; asistió a las entrevistas de supervisión, participó en las charlas ante la oficina de prevención del Delito, prestó labor comunitaria, no presentó problemas conductuales de incidencia a su situación legal; por lo cual se emite un informe conductual de finalización FAVORABLE.-
En forma anexa se remitió CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el en la que se indica que el ciudadano KELVIN ANTONIO SÁNCHEZ MEDINA, reside en ese sector desde hace cinco años; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el Consejo Comunal “EL SEMERUCAL”, Parroquia Unión Barquisimeto Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano KELVIN ANTONIO SÁNCHEZ MEDINA, trabaja en la comunidad como limpieza de parcelas, abrir pozos sépticos, hacer cercas de parcelas, ayudante de construcción.
En fecha 25-11-2013 fueron consignadas, previo requerimiento de este Tribunal, CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por el Consejo Comunal “EL SEMERUCAL”, Parroquia Unión Barquisimeto Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano KELVIN ANTONIO SÁNCHEZ MEDINA, ha realizado trabajos comunitarios en ese sector, tales como limpieza y mantenimiento de aguas blancas, techado y piso de la casa comunal, descarga de materiales de construcción; CONSTANCIA DE ASISTENCIA A TALLERES DE PREVENCIÓN DEL DELITO, tales como Autoestima, Comunicación, Motivación, Educación en Valores, y Habilidades.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano KELVIN ANTONIO SÁNCHEZ MEDINA, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado KELVIN ANTONIO SÁNCHEZ MEDINA, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA