REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008556
ASUNTO : KP01-P-2009-008556
ASUNTO: KP01-2009-008556
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Se evidencia que NARCIO JOSE JIMENEZ LUCENA, fue condenado a cumplir la pena de (1) año y 6 meses de prisión, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO .
Se constata según el Informe de Finalización emitido por el Delegado de Prueba, que el Penado finalizo el Cumplimiento de las Condiciones Impuesta en Forma Favorable, en Consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a NARCIO JOSE JIMENEZ LUCENA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado; Líbrese oficio a los Organismos de Seguridad dejando sin efecto cualquier solicitud que presente el Up Supra en relación al presente asunto.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Oficiese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 3
ABG. FRAN DANIEL MONSALBE NOGUERA
(SUPLENTE)
LA SECRETARIA
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