REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 05 de diciembre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000946
ACUMULADO: KP01-P-2003-1474


Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 04/12/2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado JESÚS ANTONIO SEQUERA COLMENAREZ, quien fue puesto a al orden de este tribunal por presentar orden de aprehensión. Constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de las partes; el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le dio la palabra al penado, quien libre de coacción y apremio expuso: “Yo fui hice una cola y me dijeron que no fuera más, solicito que me otorgue una nueva oportunidad, yo mas nunca tuve problemas y ni he estado preso. Es todo”” Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Edgar Alvarado Deyongh, quien expuso: “Solicito la prescripción por el tiempo transcurrido, es todo.” Se le dio el derecho de palabra al fiscal 13º del Ministerio Público Abg. Addy Salcedo, quien expuso: “Visto de las actuaciones que no ha sido impuesto del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de fecha 04-05-2009, observado que el mismo a la fecha del día de hoy opera la prescripción de dicha pena”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes, verificado que al penado se le otorgó Oída la exposición de las partes y verificado en el presente caso, al penado se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 04/05/2009, por el lapso de pena que le correspondía cumplir, que fue de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DIAS; siendo que la última presentación fue el 18/05/2007; no siendo debidamente impuesto del beneficio otorgado; es por lo que se verificó que a la fecha de la audiencia día 04/12/2013, han transcurrido más de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que representa más del tiempo previsto en el artículo 112 del Código Penal, para que opere la prescripción; en razón de ello se DECLARO PRESCRITA LA PENA. Se ordenó librar la boleta de libertad. Dejar sin efecto la orden de aprehensión. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 112 numeral 1º y aparte segundo del Código Penal, DECLARA PRESCRITA LA PENA que le faltaba por cumplir, a favor deL Ciudadano JESÚS ANTONIO SEQUERA COLMENAREZ. Déjese sin efecto la orden de aprehensión. Las partes quedaron notificadas. Una vez firme remítase la presente causa al archivo judicial a los fines de su conservación. Líbrese los oficios correspondientes. Registrado en esta misma fecha. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.


LA SECRETARIA,


RCV.-