REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005826

Recibido Informe, correspondiente al penado RAFAEL ANTONIO CASTRO MELENDEZ; practicado en fecha 02/10/2013, en el Centro Penitenciario de los Llanos (Cepella) Guanare, Estado Portuguesa; con ocasión del operativo realizado por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro; acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la celeridad procesal en aras de garantizar el acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tomando en cuenta la circunstancia sobrevenida del desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, lo que acentuó el problema de hacinamiento carcelario en dichos centros donde fueron internados los privados y privadas de libertad; verificado que el presente caso se encuentra dentro de los rangos de cantidad de drogas acordados, según la información suministrada por el Presidente de este Circuito Judicial Penal, Abg. Cesar Reyes; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento al Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
El penado RAFAEL ANTONIO CASTRO MELENDEZ, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara; según sentencia publicada en fecha 19/02/2013, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 31 de la derogada Ley de Drogas, 460 del Código Penal vigente para el día 08/08/2001, y el 458 del Código Penal vigente. Se verifica del último cómputo realizado en fecha 09/07/2013, que el penado de autos a partir del 22/11/2011; opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, como es el Régimen Abierto.
Del análisis a la presente causa, se verifica que el penado ha cumplido más del tercio de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, debiendo cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:
“(…) El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a que se solicita el beneficio. 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 3.- Que exista un Pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un Equipo Multidisciplinario (…). 4-. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad. (…).”
Cursa al folio 74 al 77 de la sexta pieza, el Informe realizado en fecha 02/10/2013, evaluado en fecha 02/10/2013; donde se concluyen los Integrantes del Equipo Multidisciplinario con el siguiente PRONÓSTICO FAVORABLE: “El equipo técnica emite pronóstico de conducta “FAVORABLE” el penado Castro Meléndez Rafael Antonio ello en virtud de los siguientes criterios: Disposición al cambio positivo de conductas. Apoyo extremo positivo y apego familiar. Progresividad intramuros. Movilización ante la experiencia intramuros. Se observa adecuada autocrítica.” Cursa al folio 67 Oferta de Trabajo, emitida por Asociación Civil los Astros de la Morita RIF: J-29891407-6; suscrita por el Ciudadano Robert Antonio Osorio Tovar, en su condición de Presidente. De la revisión del sistema Juris 2000; se verifica que no ha sido sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena y que no se le ha revocado fórmula alternativa por cuanto no se le ha otorgado. Por otra parte se evidencia que el penado fue sentenciado por delito cometido en el año 2003, no siendo delitos de la misma índole.
Siendo concurrentes los requisitos que establece el artículo 500 del Código Adjetivo Penal, se debe aplicar el principio de extraactividad, por ser mas favorable; en consecuencia, aprecia esta juzgadora lo previsto en los artículos 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece:
“(…). En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”
La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. Por lo anterior analizado, se procede ACORDAR al penado RAFAEL ANTONIO CASTRO MELENDEZ, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el REGIMEN ABIERTO e imponerle las siguientes condiciones: 1.-Debe mantenerse laboralmente activo. 2.- Debe alejarse de vínculos negativos. 3.- Debe asistir a la ONA para así recibir tratamiento para evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Debe asistir a cursos y talleres de capacitación. 5.- Debe recibir charlas de prevención del delito. 6.-Debe realizar labor comunitaria. 7- Debe involucrarse en actividades culturales, deportivas y recreativas, que le permitan ocupar positivamente su tiempo libre. 8.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Pernocta. 9.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 10.-Debe presentarse ante el Tribunal de Ejecución Nº 1, a fin e imponerlo de la presente resolución. 11.- Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesarias.- ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado RAFAEL ANTONIO CASTRO MELENDEZ, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.-Debe mantenerse laboralmente activo. 2.- Debe alejarse de vínculos negativos. 3.- Debe asistir a la ONA para así recibir tratamiento para evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Debe asistir a cursos y talleres de capacitación. 5.- Debe recibir charlas de prevención del delito. 6.-Debe realizar labor comunitaria. 7- Debe involucrarse en actividades culturales, deportivas y recreativas, que le permitan ocupar positivamente su tiempo libre. 8.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Pernocta. 9.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 10.-Debe presentarse ante el Tribunal de Ejecución Nº 1, a fin e imponerlo de la presente resolución. 11.- Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesarias.- Notifíquese y Remítase anexa a oficio copia certificada al Director del Centro Penitenciario de los Llanos (Cepella) Guanare Estado Portuguesa, a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Líbrese boleta de traslado. Notifíquese a las partes, anexar copia certificada de la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,

RCV.-