REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-011179

Recibido el INFORME de fecha 03/12/2013, practicada al penado LUIS ALBERTO MORANTES LOPEZ, quien fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según decisión de fecha 08/08/2011 a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO E INDUCCION A LA CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto en lo artículo 5 en concordancia con el 6 numerales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en concordancia con el 83 del Código Penal, 458, 277 y 470 del Código Penal; artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 63 en relación con el 62 numeral 2º de la Ley contra la Corrupción, así como las accesorias previstas en el artículo 13 a excepción del numeral 3º del Código Penal. A los fines del pronunciamiento, con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal a fin del pronunciamiento observa:
En fecha 30/08/2013 se dictó auto reformando el cómputo de la pena, donde se determina que a partir del 17/09/2011, por el tiempo de pena cumplido, el penado opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto.
Cursa al folio del 78 al 81 de la cuarta pieza, contenido del Pronóstico de Conducta de fecha 03/12/2013, evaluado en fecha 03/12/2013, donde se dejó constancia del PRONÓSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE, resultando con la CLASIFICACION EN MINIMA; del referido informe se verifica de la EVALUACIÓN CRIMINOLOGICA, que se deja constancia entre otras cosas: “ (…) De su estancia en reclusión, aunque expresa disposición para involucrarse en actividades positivas, se observan indicadores importantes de prisionización.” En el mismo orden, se aprecia que el penado fue evaluado en fecha 30/08/2013, resultando con un PRONOSTICO DE CONDUCTA DESFAVORABLE y la CLASIFICACIÓN EN MEDIA; lo que originó que este tribunal en fecha 24/10/2013, se pronunciara DECLARANDO IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA.
Así las cosas, en consideración a que el penado ha sido evaluado, dentro del lapso de seis meses en dos oportunidades, donde se ha establecido criterios contradictorios en relación al resultado; apreciando lo establecido en la última evaluación criminológica y a las entidades de los delitos por los que fue penado; concluye quien aquí decide, que se debe DECLARAR IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, a favor del penado LUIS ALBERTO MORANTES LOPEZ, A sugerencias del equipo multidisciplinario se le impone: 1.- Debe ser tratado por el Psicólogo para fortalecer sus mecanismos de autocontrol y madures emocional. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, a favor del penado LUIS ALBERTO MORANTES LOPEZ, A sugerencias del equipo multidisciplinario se le impone: 1.- Debe ser tratado por el Psicólogo para fortalecer sus mecanismos de autocontrol y madures emocional. Remítase anexa a oficio copia certificada de la presente resolución al Director del Internado Judicial de Yaracuy. Notifíquese al penado y demás partes. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,


RCV.-