REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 18 de diciembre de 2013
Años: 203° y 154 º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003482

Visto el oficio Nº 7285, contentivo del informe de finalización Nº 4133, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Aura Escalona. Este Tribunal a los fines de proveer, observa:
El Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictó sentencia en fecha 29/07/2010, mediante la cual impuso a la penada DULCE ESTHER RODRIGUEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en lo artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 04/11/2011, este tribunal dictó auto ejecutando el cómputo de la pena, donde se dejó constancia que su pena extinguía el 823/10/2013. En fecha 03/07/2012, este tribunal otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.
Así las cosas, visto el oficio Nº 7285, contentivo del informe de finalización Nº 4133, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Aura Escalona, remitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Barquisimeto Estado Lara; mediante el cual informa sobre el cumplimiento por parte de la penada, de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional. Verificado en la presente causa que la penada dio cumplimiento a las condiciones impuesta al otorgarle la Fórmula Alternativa de Libertad Condicional, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, en consecuencia, se declara extinguida la responsabilidad criminal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de DULCE ESTHER RODRIGUEZ, por cumplimiento de las condiciones impuestas al otorgarle la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena de Libertad Condicional. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.