REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 18 de diciembre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005836
Revisada la presente causa y visto el INFORME suscrito por los Integrantes del Equipo Evaluador del Centro Penitenciario de los Llanos (Cepella), Guanare, Estado Portuguesa; practicado al penado DOUGLAS RAFAEL MATHEUS MATHEUS. Este Tribunal a los fines de proveer de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, pasa hacer las siguientes consideraciones:
El penado fue sentenciado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 357 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. En fecha 23/06/2010 se dictó el auto de ejecución de la sentencia, donde se dejó constancia que el penado no opta a ninguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, en virtud que el artículo 357 en su parágrafo único, del Código Penal, prevé la limitación para gozar de los beneficios procesales de la ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena.
Ahora bien, cursa al folio 60 al 63 de la segunda pieza, informe practicado en fecha 03/10/2013, evaluado en la misma fecha 03/10/2013; resultando un pronóstico de conducta FAVORABLE y clasificación en MINIMA; sin embargo, a los fines del pronunciamiento, aprecia esta juzgadora, que en el presente caso al penado DOUGLAS RAFAEL MATHEUS MATHEUS, fue condenado por la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR; tipo penal que mantiene la limitación para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; por lo que pese haber recibido como fue, el Pronóstico de Conducta favorable, donde se deja constancia que el penado fue clasificado en mínima seguridad; debe, quien aquí conoce, en base a la aplicación de la norma citada NEGAR al penado DOUGLAS RAFAEL MATHEUS MATHEUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.147.300, EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, prevista en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 357 del Código Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado DOUGLAS RAFAEL MATHEUS MATHEUS. Líbrese Oficios al Director del Centro Penitenciario de los Llanos (Cepella) Guanare Estado Portuguesa. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
EL SECRETARIO,
RCV.-
|