REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 18 de diciembre de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001911

Recibido la copia certificada del acta de Defunción Nº 3273 de fecha 28/10/2013, correspondiente al penado WILMER RAFAEL VARGAS RODRIGUEZ,; este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
El penado WILMER RAFAEL VARGAS RODRIGUEZ, según sentencia publicada en fecha 09/07/2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 6 ordinales 1º, 3º y 5º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Consta anexo al folio 5 de la tercera pieza del presente asunto, copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 3273 de fecha 28/10/2013, que reposa en los libros llevados por el Registro Civil del Hospital Antonio Maria Pineda del Municipio Iribarren, Parroquia Catedral, suscrita por la Abg. Nelida Espinoza, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Catedral; en la cual consta según certificado de defunción Nº 2595262, que el día 27 de octubre del 2013, falleció WILMER RAFAEL VARGAS RODRIGUEZ, a consecuencia de anemia aguda, hemorragia interna, lesiones viscerales torácicas. hecho de tránsito.
Así las cosas, en atención a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece: “La muerte del reo extingue también la pena, (omissis).” En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado WILMER RAFAEL VARGAS RODRIGUEZ. Notifíquese a las partes. Firme la presente decisión. Líbrese las Boletas de Notificación. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,
RCV.-