REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 18 de diciembre de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000327
Revisada la presente causa, seguida a la penada MIRLA JOSEFINA GONZALEZ ROMERO, quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
La penada fue sentenciada por el Tribunal Sexto de Primera instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Lara, según sentencia publicada en fecha 02/04/2012, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de USO DE CERTIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICO FALSO Y OBTENCION ILEGAL DE LUCRO, previstos en los artículos 72 y 77 de la Ley Contra la Corrupción.
El artículo 482 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo. (…)
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”
Cursa al folio 48 al 51 de la segunda pieza, contenido de INFORME TECNICO CASO Nº 287-13, suscrito por los Integrantes del Equipo Evaluador, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Barquisimeto Estado Lara, el cual se asimila al pronóstico de clasificación de mínima seguridad; donde dejan el siguiente PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN: “El equipo Técnico que realizó la presente evaluación, emite un pronóstico FAVORABLE, basado en los siguientes criterios: Es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la ley. Refiere obtención de aprendizaje positivo de su situación legal. Cuenta con capacidad para acatar norma y respetar figuras de autoridad. Evidencia sentido de pertenencia y compromiso hacia su grupo familiar. Cuenta con hábitos laborales. Cuenta con motivación al logro de metas.” Cursa al folio 54 Constancia de Trabajo, emitida por Junta de Adjudicatario del Mercado Altagracia, Av. 20 con Calle 20, suscrita por el Ciudadano Freddy García, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.596.990, en su condición de Coordinador General, es Adjudicataria de un local comercial Nº 3-76 Telf. 0251-9288814. De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que la penada no presenta otra causa por ante esta Jurisdicción, ni se le ha revocado fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por cuanto no se le ha otorgado.
Así las cosas, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda a la penada MIRLAN JOSEFINA GONZALEZ ROMERO, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 y 484 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe asistir a charlas y talleres de prevención del delito. 3.- Debe realizar trabajos comunitarios. 4.- Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. 5.- Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria. - ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA a la penada MIRLAN JOSEFINA GONZALEZ ROMERO; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y se imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe asistir a charlas y talleres de prevención del delito. 3.- Debe realizar trabajos comunitarios. 4.- Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. 5.- Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria.- Notifíquese a la penada haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas, imponerle de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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