REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 17 de diciembre de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000225
Recibido la copia certificada del acta de Defunción Nº 3226 de fecha 25/10/2013, correspondiente al penado EILER JESUS SALCEDO BARRADA, quien era. Este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
El penado EILER JESUS SALCEDO BARRADA, quien era, según sentencia publicada en fecha 14/06/2013, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
Consta anexo al folio 235 de la segunda pieza del presente asunto, copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 3226 de fecha 25/10/2013, que reposa en los libros llevados por el Registro Civil del Hospital Antonio Maria Pineda del Municipio Iribarren, Parroquia Catedral, suscrita por la Abg. Nelida Espinoza, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Catedral; en la cual consta según certificado de defunción Nº 3226, que el día 25 de octubre del 2013, falleció EILER JESUS SALCEDO BARRADA, quien era, a consecuencia de anemia aguda, hemorragia interna, lesiones viscerales múltiples y herida por proyectiles de arma de fuego.
Así las cosas, en atención a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece: “La muerte del reo extingue también la pena, (omissis).” En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado EILER JESUS SALCEDO BARRADA, quien. Notifíquese a las partes. Firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Líbrese las Boletas de Notificación. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
|