REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 17 de diciembre de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-006372
Recibido la copia certificada del acta de Defunción Nº 2654 de fecha 02/11/2013, correspondiente al penado LUIS ANTONIO CAÑIZALEZ ROMAN; este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
El penado LUIS ANTONIO CAÑIZALEZ ROMAN, según sentencia publicada en fecha 27/10/2009, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el 458 y 277 del Código Penal.
Consta anexo al folio 9 de la tercera pieza del presente asunto, copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 2654 de fecha 02/11/2013, que reposa en los libros llevados por el Registro Civil del Hospital Antonio Maria Pineda del Municipio Iribarren, Parroquia Catedral, suscrita por la Abg. Nelida Espinoza, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Catedral; en la cual consta según certificado de defunción Nº 2589355, que el día 31 de agosto del 2013, falleció LUIS ANTONIO CAÑIZALEZ ROMAN, a consecuencia de Anemia Aguda, Hemorragia Interna, Lesiones Viscerales Múltiples y Heridas por Proyectiles de Arma de Fuego.
Así las cosas, en atención a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece: “La muerte del reo extingue también la pena, (omissis).” En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado LUIS ANTONIO CAÑIZALEZ ROMAN. Notifíquese a las partes. Firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Líbrese las Boletas de Notificación. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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