REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 17 de diciembre de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005217

Visto el oficio Nº 3052, de fecha 11 de julio del 2013, contentivo del informe conductual final, suscrito por el Delegado de Prueba Abg. Lourdes Torres. Este Tribunal a los fines de proveer, observa:
El Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, según sentencia publicada en fecha 10/01/2008, mediante la cual impuso al penado ANIBAL JOSE LANDA ZERPA, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto en el articulo 378, con la agravante especifica de la parte in fine del encabezamiento de dicho articulo, así como las agravantes genéricos establecidas en los artículos 77, ordinales 8º, 9º, y 14º del Código penal y el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 08 de diciembre del 2010, este tribunal otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO.
Así las cosas, visto el oficio Nº 3052, de fecha 11 de julio del 2013, contentivo del informe conductual final, suscrito por el Delegado de Prueba Abg. Lourdes Torres. mediante el cual informa sobre el cumplimiento del beneficio por parte del penado. Verificado en la presente causa que la penada dio cumplimiento a las condiciones impuesta durante el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. En cuanto a las penas accesorias impuestas, previstas en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, como es la sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal se abstiene de imponerla, atendiendo el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional (Sent. Exp.03-2352 del 21/05/2007), criterio que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil y se declara extinguida la responsabilidad criminal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de ANIBAL JOSE LANDA ZERPA, por cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. SEGUNDO: PRESCINDE de la imposición de la pena accesoria de Ley, establecidas en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, asumiendo el criterio de la nueva Doctrina dictada en decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de fecha 21/05/07, Sentencia No 940. Líbrese Boleta. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.