REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 17 de diciembre de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-0000216
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2008-008534


Revisada la presente causa, se observa que el penado HECTOR JOSE MONTERO VALERA, fue sentenciado a cumplir la pena acumulada de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES SIMPLES, ASALTO DE TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 216, 277, 357 último aparte y 460 del Código Penal.
El penado HECTOR JOSE MONTERO VALERA, fue detenido en el asunto KP01-P-2002-000216 en fecha 24/02/2002, se le otorga la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto en fecha 21/04/2005, se fugo en fecha 07/09/2005, por lo que estuvo cumpliendo pena TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS, posteriormente se libra orden de captura, la cual se hace efectiva en fecha 07/01/2007, reconsiderándole el Régimen Abierto; pero se evidencia al folio 582 de la tercera pieza, que se fuga nuevamente en fecha 09/04/2007 del Centro de Tratamiento Comunitario, en fecha 08/06/2007 se le REVOCA el Régimen Abierto; por lo que estuvo detenido por espacios de TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRESIDIO, entra detenido nuevamente en el asunto KP01-P-2008-008534, en fecha 26/07/2008, permaneciendo detenido es por lo que hasta el día de hoy lleva detenido CINCO (05) AÑOS Y ONCE (11) DÍAS DE PRESIDIO; que sumados al tiempo detenido anterior da un total de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, pero al mismo tiempo de le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio en fecha 18/02/2005, por el lapso de SEIS (06) MESES y ONCE (11) DIAS, y en fecha 26/03/2010, por el lapso de NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DIAS, en fecha 11/05/2011, por el lapso de SIETE (07) MESES y DOCE (12) HORAS, en fecha 22/03/2012, por el lapso de CINCO (05) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS, y en fecha 06/08/2013 por el lapso de OCHO (08) MESES y UN (01) DIA, que se le suman al tiempo detenido dando un total de detención con redención de ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; evidenciado que el tiempo detenido fue superior a la pena impuesta por esta causa, se ordenó su libertad plena; procediendo en esta fecha, con fundamento en el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, a Declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado HECTOR JOSE MONTERO VALERA, por los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES SIMPLES, ASALTO DE TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 216, 277, 357 último aparte y 460 del Código Penal. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se libró boleta de libertad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-