REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 17 de diciembre de 2013
Años: 203° y 154 º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002374

Visto el oficio Nº 5936, contentivo del informe de finalización Nº 3461, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Celia Camero. Este Tribunal a los fines de proveer, observa:
El Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictó sentencia en fecha 10/10/2000, mediante la cual impuso al penado WILLIANS ALEJANDRO PASTRAN CASTILLO, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en los artículos 408 ordinal 1º y 277 del Código Penal. En fecha 22/11/2010, este tribunal dictó auto ejecutando el cómputo de la pena, donde se dejo constancia que su pena extinguió el 25/02/2013. En fecha 05/11/2010, este tribunal otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.
Así las cosas, visto el oficio Nº 5936, contentivo del informe de finalización Nº 3461, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Celia Camero, remitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Barquisimeto Estado Lara; mediante el cual informa sobre el cumplimiento por parte del penado, de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional. Verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta al otorgarle la Fórmula Alternativa de Libertad Condicional, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. En cuanto a las penas accesorias impuestas, previstas en el artículo 13 del Código Penal, como es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine; este Tribunal atiende el criterio vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional (Sent. 940, Exp.03-2352 del 21/05/2007), criterio que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, en consecuencia, se declara extinguida la responsabilidad criminal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de WILLIANS ALEJANDRO PASTRAN CASTILLO, por cumplimiento de las condiciones impuestas al otorgarle la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena de Libertad Condicional. SEGUNDO: PRESCINDE de la imposición de la pena accesoria, previstas en el artículo 13 del Código Penal; asumiendo el criterio de la nueva Doctrina dictada en decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de fecha 21/05/07, Sentencia No 940. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.