REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007599

Revisada la presente causa seguida al penado JOSE JAVIER MENDOZA SIVIRA, quien fue condenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara; fue condenado según sentencia publicada en fecha 31/07/2012, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 458 del Código Penal, y el 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Este tribunal a fin del pronunciamiento observa:
Recibido el informe de fecha 23/10/2013, practicado en esa misma fecha al penado JOSE JAVIER MENDOZA SIVIRA, se verifica al folio 87 al 90 de la segunda pieza, contenido del mismo, donde se dejó constancia que resultó con el PRONÓSTICO DESFAVORABLE, así mismo el grado de clasificación resulto en MEDIA.
A los fines del pronunciamiento sobre la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a la que opta el penado, por el tiempo de pena cumplido, como es el Régimen Abierto; se aprecia que no cumple con los requisitos previstos en el artículo 500 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal DECLARA IMPROCEDENTEN EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, al penado JOSE JAVIER MENDOZA SIVIRA, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.351.010, y ha sugerencias del equipo multidisciplinario que lo evaluó, se le impone: 1.- Debe recibir atención psicológica. 2.- Debe realizar talleres de crecimiento personal. 3.- Debe culminar los niveles educativos. 4.- Debe mantenerse activo en el área laboral.- ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 500 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, al penado JOSE JAVIER MENDOZA SIVIRA, se le impone1.- Debe recibir atención psicológica. 2.- Debe realizar talleres de crecimiento personal. 3.- Debe culminar los niveles educativos. 4.- Debe mantenerse activo en el área laboral.- Remítase anexa a oficio copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos. Notifíquese al penado y demás partes. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,


RCV.-