REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004792

Revisado el presente asunto seguido al penado NELSON ALFONSO JIMENEZ DUDAMEL, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara; según sentencia publicada en fecha 20/07/2011, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTACION DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en los artículos 406 numeral 1º en relación con el 424 del Código Penal y 406 numeral 1º en concordancia con el último aparte del 80 y 424 del Código Penal, así como las accesorias previstas 3en el artículo 16 del Código Penal. Este tribunal a fin del pronunciamiento observa:
Se verifica del folio 16 al 19 de la segunda pieza, contenido del Pronóstico de Conducta, de fecha 23/10/2013, evaluado en esa misma fecha 23/10/2013, donde resultó con un PRONÓSTICO DESFAVORABLE, así mismo, resultó con grado de clasificación en MEDIA.
A los fines del pronunciamiento sobre la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a la que opta el penado, por el tiempo de pena cumplido, como es el Régimen Abierto; se debe apreciar que no cumple con los requisitos previstos en el artículo 500 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, al penado NELSON ALFONSO JIMENEZ DUDAMEL, ya que no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 2 y 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. A sugerencias del equipo multidisciplinario se le impone: 1.- Debe recibir tratamiento intramuros de las áreas deficitarias a nivel psicológico.- ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 500 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, al penado NELSON ALFONSO JIMENEZ DUDAMEL; se le impone: 1.- Debe recibir tratamiento intramuros de las áreas deficitarias a nivel psicológico.- Remítase anexa a oficio copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de Aragua. Notifíquese al penado y demás partes. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,


RCV.-