REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002469

Revisada la presente causa seguida al penado JOSE ALFREDO MARQUEZ TAMINGO, quien fue condenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara; según sentencia publicada en fecha 20/07/2011, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en los artículos 406 numeral 1º del Código Penal. Este tribunal a fin del pronunciamiento observa:
Se verifica del folio 177 al 180 de la segunda pieza, contenido del Pronóstico de Conducta, de fecha 25/10/2013, evaluado en fecha 25/10/2013, donde se dejó constancia del PRONÓSTICO DESFAVORABLE, así como, que resultó con grado de clasificación en MEDIA.
A los fines del pronunciamiento sobre la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a la que opta el penado, por el tiempo de pena cumplido, como es el Régimen Abierto; se debe apreciar que no cumple con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, al penado JOSE ALFREDO MARQUEZ TAMINGO, ya que no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 2 y 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. A sugerencias del equipo multidisciplinario se le impone: 1.- Debe mantener progresividad. 2.-Debe recibir orientación o terapia psicológica para trabajar autocrítica.- ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 500 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, al penado JOSE ALFREDO MARQUEZ TAMINGO; se le impone: 1.- Debe mantener progresividad. 2.-Debe recibir orientación o terapia psicológica para trabajar autocrítica.- Remítase anexa a oficio copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de Aragua. Notifíquese al penado y demás partes. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,


RCV.-