REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-002177

JUEZ: ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
SECRETARIO: ABG. DORIS T. ESCALONA Q.
ALGUACIL: YOSFRAN BRAVO
IMPUTADOS: 1.- ALEXANDER ENRIQUE GONZÁLEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-DATOS OMITIDOS, 2.- LUIS EDUARDO ROJAS CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-DATOS OMITIDOS
DEFENSA PUBLICA ABG. BENEDICTA LEON
FISCAL 1era. MUNICIPAL: ABG. YOHELY COROMOTO BARRIOS RIVAS
LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.






IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Nombres: ALEXANDER ENRIQUE GONZÁLEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad N ° V-DATOS OMITIDOS. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, NO PRESENTA OTRAS CAUSAS.
2.- LUIS EDUARDO ROJAS CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad N ° V-DATOS OMITIDOS. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, NO PRESENTA OTRAS CAUSAS.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE
DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

El día trece (04) de Septiembre de dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijados para realizar el acto de conformidad a lo dispuesto en el articulo 327 del COPP, se constituye el Tribunal de Juicio, quien se aboca al conocimiento de la causa en virtud de la rotación anual de jueces, Se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas en acta. El Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo, Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal: “Presento la acusación en contra de los ciudadanos: Presento Formal acusación en contra del ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS CARRASCO C.I. NRO. DATOS OMITIDOS Y ALEXANDER ENRIQUE GONZALEZ MORENO C.I. NRO. DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito LESIONES PESONALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 277 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE, y ofrezco como medios de prueba: El acta de Policial 16-03-2012, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Policia del Estado Lara, en la que deja constancia de las Circunstancias de Tiempo, Modo y lugar como se producen las aprehehsion de los ciudadanos la , de fecha 31-03-2009 suscrito por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes practicaron la aprehensión del ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS CARRASCO C.I. NRO. DATOS OMITIDOS Y ALEXANDER ENRIQUE GONZALEZ MORENO C.I. NRO. DATOS OMITIDOS y reconocimiento medico forense Nro. 9700-152-138 de fecha 19 de marzo del 2012, realizado al ciudadano Ronal Alberto Vielma Sánchez, titular de la Cedula de Identidad Nro. 18.957.006, Suscrito por la Dra. Nairobis de la Rocca Experto Profesional I Odontólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisitcas del Estado Lara, donde se deja constancia de las lesiones ocasionadas por los acusados de autos a la victima antes mencionada. y me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP, es por lo que solicito la incorporación de las documentales, la evacuación de testigo, funcionario y expertos, a los fines de demostrar la culpabilidad de los acusados.-
. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa: “niego rechazo y contradigo lo manifestado por la fiscalía del Ministerio publico. Es Todo.” EL TRIBUNAL una vez oídas las partes ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION QUE CURSA EN EL PRESENTE ASUNTO en relación al acusado LUIS EDUARDO ROJAS CARRASCO C.I. NRO. DATOS OMITIDOS Y ALEXANDER ENRIQUE GONZALEZ MORENO C.I. NRO. DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del código Penal vigente, así como las pruebas por ser lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de la celebración del juicio oral y público. Acto seguido se le cede la palabra a los , a quienes se le impone del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela exponen libre de apremio:” ADMITIMOS LOS HECHOS, Y SOLICITAMOS SE ME NOS SUSPENDA EL PROCESO, Y NOS COMPROMETEMOS A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONGA EL TRIBUNAL” SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPONE: “Vista la admisión de los hechos efectuada por mi representado, solicito se acuerde la suspensión condicional del proceso y pido se le impongan las obligaciones que correspondan a mi representado”. Es todo. LA FISCALÍA NO SE OPONE A LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOLICITA SE LE IMPONGA EL TIEMPO DE REGIMEN DE PRUEBA Y ACTIVIDADES COMUNITARIAS. Es todo
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal oída la solicitud hecha por el acusado, procede a pronunciarse en los siguientes términos:

Establece el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del Proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiese acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores…..”

El Artículo 285, en su encabezamiento del Código Penal establece:
“ART. 285. — Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de los hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad publica, será castigado con prisión de tres a seis años …”
El Artículo 264, en su encabezamiento de la ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente establece:
“ART. 264. — Quien cometa un delito en concurrencia con un niño, niña o adolescente, será penado con prisión de uno a tres años.…”

Visto la admisión de los hechos por parte de los hoy acusados por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, Previsto y Sancionado en el Artículo 413 del Código Penal , como quiera que la pena por este delito en su limite máximo no excede de ocho (8) Años, no se le ha concedido esta Medida anteriormente, se presume la buena conducta predelictual, por lo que este Tribunal acepta la solicitud del Acusado y la Defensa, a la cual no tiene oposición la Fiscal, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE TRES (3) MESES a los acusados LUIS EDUARDO ROJAS CARRASCO C.I. NRO. DATOS OMITIDOS Y ALEXANDER ENRIQUE GONZALEZ MORENO C.I. NRO. DATOS OMITIDOS imponiéndose las siguientes obligaciones: 1) Residir en la dirección aportada ante el tribunal cualquier cambio deberá informarlo. 2) Prestar trabajo comunitario por el lapso de 4 horas semanales por el Tiempo de 3 meses, el cual será cumplido y bajo la Supervisión del Consejo Comunal Nuevo Renacer Bicentenario, bajo la supervisión o el Apoyo del Área Social de la Fiscalia Municipal Primera, debiendo consignar constancia a este tribunal de haberla realizado. 3) Mantenerse empleado. 4). No portar Armas de Fuego. Se acuerda el cese de la medida de coerción personal que pesa en contra del ciudadano
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 4° de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE TRES (3) MESES a los acusados LUIS EDUARDO ROJAS CARRASCO C.I. NRO. DATOS OMITIDOS Y ALEXANDER ENRIQUE GONZALEZ MORENO C.I. NRO. DATOS OMITIDOS imponiéndose las siguientes obligaciones: 1) Residir en la dirección aportada ante el tribunal cualquier cambio deberá informarlo. 2) Prestar trabajo comunitario por el lapso de 4 horas semanales por el Tiempo de 3 meses, el cual será cumplido y bajo la Supervisión del Consejo Comunal Nuevo Renacer Bicentenario, bajo la supervisión o el Apoyo del Área Social de la Fiscalia Municipal Primera, debiendo consignar constancia a este tribunal de haberla realizado. 3) Mantenerse empleado. 4). No portar Armas de Fuego. Se acuerda el cese de la medida de coerción personal que pesa en contra del ciudadano. Es todo

Regístrese, Publíquese, y líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara para que designe el Delegado e informe al Tribunal.

JUEZ DE JUICIO N ° 4

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA

LA SECRETARIA