REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011065
En fecha 11 de Septiembre de 2013, día y hora para llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público, una vez constituido el Tribunal de Juicio Nº 4, y verificada la presencia de las partes, el Abg. CARLA ANDREINA CASTRO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano: EMILIANO MANUEL SIRA, C.I Nº datos omitidos, solicita el derecho de palabra como punto previo a iniciarse la audiencia y expone: solicito en este la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, ya que la misma se encuentra evidentemente prescrita en virtud del tiempo transcurrido, todo ello de conformidad con el Art. 110 del Código Penal prescripción Extrajudicial, una vez Decretada la Prescripción de la Acción Penal se sirva este digno Tribunal como consecuencia de la misma Decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el Art. 300 ordinal 3ero.Seguidamente el Tribunal otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: Verificado como ha sido el presente asunto se evidencia que en el mismo se adelanto Juicio Oral en el cual el acusado fue condenado en fecha 15-07-2011, decisión la cual fue apelada y se ordeno la realización de un nuevo juicio en fecha diciembre del años 2011, con lo cual desde este momento hasta la fecha actual a transcurrido mas de un año y seis meses que es el lapso establecido para la prescripción extrajudicial y verificado como ha sido que no existen diferimientos imputables al acusado considera esta Representación Fiscal que si esta prescrito
. DISPOSITIVA
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del acusado Este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY: Seguidamente el tribunal odia la exposición de las partes y escuchada la solicitud del ministerio publico y revisado como ha sido el presente asunto donde el Ministerio Publico califica el delito d Resistencia a la Autoridad considera el Tribunal de conformidad con el Art. 110 del Código Penal que el mismo se encuentra prescrito. REGISTRESE Y CUMPLASE.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA