REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-005922

La presente causa se inicia en fecha 10 de Mayo de 2012, según Escrito presentado por el Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico, donde pone a la orden del tribunal de Control Nº 8 al ciudadano JOSE JAVIER MOGOLLON ALVARADO , titular de la Cédula de Identidad Nº DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión de los DELITO: OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 numeral 7º ejusdem.
Estudiada y analizada la presente causa, así como la Audiencia celebrada en fecha 10 de Mayo de 2012, donde la Representación Fiscal pre calificó el delito como: DELITO: OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 numeral 7º ejusdem en la cual el Tribunal de Control Nº 7 decide, Primero: Se continué el asunto por procedimiento Abreviado. Segundo: Se acuerda imponer la medida de privación judicial preventiva libertad en atención a lo pautado en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente, en fecha 21-05-2012, se recibió la Acusación Fiscal en contra del referido ciudadano, y el asunto es redistribuido a un Tribunal de Juicio quien se aboca al conocimiento de la causa.-
Ahora bien, a los folios 91 y 91 del presente asunto, corre inserto copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, expedida por la Registradora Civil del HOSPITAL CENTRAL ANTONIO MARIA PINEDA DE LA PARROQUIA CATEDRAL MUNICIPIO IRIBARREN ESTADO LARA donde se dejó constancia que en fecha 24 de Junio del 2012, falleció el ciudadano JOSE JAVIER MOGOLLON ALVARADO , titular de la Cédula de Identidad Nº DATOS OMITIDOS, a consecuencia de UNA HERIDA POR ARMA DE FUEGO , por lo que es procedente decretar la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo pautado en artículo 300 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL por muerte del imputado JOSE JAVIER MOGOLLON ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº DATOS OMITIDOS, y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 1º del artículo 48 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las Partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA

EL SECRETARIO