REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008415
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Nombre: NOGUERA GUERE WILFREDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº. DATOS OMITIDOS Y TORREALBA JUSTO FREDDY ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro.DATOS OMITIDOS.-

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En fecha 15 de JUNIO de 2011 se llevó a cabo la Audiencia del Juicio Oral y Público, donde se le otorga la suspensión condicional del proceso por el lapso de UN AÑO a los acusados NOGUERA GUERE WILFREDO JOSE, titular de la cédula de identidad N º. DATOS OMITIDOS Y TORREALBA JUSTO FREDDY ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro.DATOS OMITIDOS por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 numeral del Código Penal, así mismo le impone las siguientes obligaciones:
1.- residir en la dirección aportada al proceso y en caso de cambiarla notificar al tribunal, 2.- Mantenerse laboralmente ocupado, 3.- Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba. Se designa a la unidad técnica de apoyo, del sistema penitenciario como delegado de prueba.4) asistir a centro de Alcohólicos Anónimos. El Auto se publicara separadamente dentro del lapso establecido en la ley1.- De asistir al delegado de pruebas
Vista el informe de finalización de Nº 2393 y 7381 respectivamente del expediente y arroja conclusiones FAVORABLES, este juzgador acuerda la libertad plena del referido acusado.
SENTENCIA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Una vez revisada la causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, considera este Tribunal que debe declararse Extinguida la Acción penal, de conformidad con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° Ejusdem, decretándose el cese de cualquier medida cautelar que pudiera pesar sobre los referidos ciudadanos y acordándose la libertad plena del ciudadano NOGUERA GUERE WILFREDO JOSE, titular de la cédula de identidad N º. DATOS OMITIDOS Y TORREALBA JUSTO FREDDY ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro.DATOS OMITIDOS, y así se decide.-


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y COMO CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 49 numeral 7º y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la libertad plena del ciudadano NOGUERA GUERE WILFREDO JOSE, titular de la cédula de identidad N º. DATOS OMITIDOS Y TORREALBA JUSTO FREDDY ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro.DATOS OMITIDOS; y el cese de cualquier medida de coerción que pudiera pesar sobre el.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA

LA SECRETARIA