REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-018221


ASUNTO: KP01-P-2012-018221

Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:

En fecha 04-12-2013, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la orden de aprehensión en contra del ciudadano WUIL YONATHAN TERAN RUIZ, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 14.483.833.


Realizada la audiencia el día 04-12-2013, de conformidad con lo establecido en el Art. 236 del COPP, el imputado de autos manifiesta que “no declaro cediéndole la palabra a mis defensores privados”, Es todo. Seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expuso: por lo manifestado por mi representado, esta defensa solicita que el mismo sea traslado a tocuyito, ya que su vida corre peligro, pues los propios familiares lo han manifestado que dicho centro penitenciario se le esta a la espera para tomar acciones en su contra, tomando esto en consideración esto, solicitamos al tribunal se a remitido a otro centro penitenciario, a los fines de garantizar el derecho a la vida, es todo. Seguido se le concede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Publico quien expuso: solicito se le mantengan la medida privativa de libertad y se fije fecha para la apertura de juicio oral y público y sea trasladado al centro penitenciario que el tribunal considere pertinente, Es todo.


En consecuencia, este Tribunal, previa solicitud por parte de de la Defensa, niega por improcedente, por cuanto el único Internado que esta recibiendo detenidos es el Internado Judicial de Tocuyito, Estado Carabobo, para lo cual oficia al director de dicho centro a los fines de que sea ubicado al acusado en un área que se le resguarde su integridad física y en consecuencia decreta la medida privativa preventiva de libertad, pues de la revisión efectuada al asunto podemos observar que el mismo estuvo privado de libertad, recluido en la Comisaría de Quibor, y de dicha Comisaría se fugó, motivo por el cual este Tribunal le libró Orden de Aprehensión a nivel Nacional, siendo puesto a la orden en fecha 04-12-2013, debido a su captura, realizándose la audiencia de conformidad con el Artículo 236 del COPP, y dejando sin efecto la orden de Captura, pues en esta fecha se decreta la medida privativa preventiva de libertad, la cual se le había decretado antes de la fuga y así se decide..


DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de la acusada: WUIL YONATHAN TERAN RUIZ, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 14.483.833, y acuerda decretar la medida privativa preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 236, y ordena el traslado para el Internado de Tucuyito, Estado Carabobo, quedando las partes notificados de la fecha de juicio para el día 07 de enero de 2014. Líbrese boleta de traslado. Ofíciese al Director de Tocuyito, a fin de informarle de la presente decisión.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 03,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


EL SECRETARIO