REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001084

ASUNTO: KP01-P-2004-1084

Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:

En fecha 05-12-2013, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la orden de aprehensión en contra del ciudadano CARLOS MANUEL VON BUREN JOSEPH, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 12.751.103.


Realizada la audiencia el día 05-12-2013, de conformidad con lo establecido en el Art. 236 del COPP, el imputado de autos manifiesta que “Yo nunca vine a juicio, a mi se me perdió a cedula en una oportunidad, aquí tengo la denuncia, yo me entere por Internet que estaba solicitado”, Es todo. Seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expuso: Solicito se le otorgue una medida cautelar a mi representado, asimismo solicito se le practique la prueba Dactiloscópica a los fines de demostrar que mi representado no esta incurso en el delito que se le imputa, y que al mismo le ha sido usurpada su identidad, Es todo. Seguido se le concede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Público quien expuso: Esta representación fiscal, solicita para el imputado de autos se le imponga una medida de presentación ante el tribunal a los fines de mantenerlo sujeto al proceso, Es todo.

En consecuencia, este Tribunal, previa solicitud de revisión por parte de de la Defensa, y de la cual no hubo objeción por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia acuerda imponer la medida de presentación cada 30 días, oficiar al CICPC, a los fines de practicar una Dactiloscópica, a fin de determinar la verdadera identidad del ciudadano y del que en un supuesto caso le esta usurpando su identidad, esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 3 del COPP, el acusado manifestó los motivos de su incomparecencia, el Tribunal acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión a nivel nacional y otorgar medida de presentación hasta tanto se aclare la verdadera identidad del acusado de autos y así se decide..


DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del acusado: CARLOS MANUEL VON BUREN JOSEPH, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 12.751.103, y acuerda otorgar medida de presentación cada 30 días, por ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 3 del COPP. Líbrese oficio al CICPC.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 03,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


EL SECRETARIO