REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023329
ASUNTO : KP01-P-2011-023329


JUEZA: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: JULIO PATIÑO
FISCAL 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Javier Torrealba
IMPUTADO: LEIDY ADRIANA DUQUE DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.567.253, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 18-12-1991, de 21 años de edad, grado de instrucción segundo año de bachillerato, profesión u oficio ama de casa, domiciliado en: URBVANIZACION PATARATA II, AVENIDA LAS TURAS, TRANSCVERSAL I, CASA Nº 60, DE STA CIUDAD.- TELEFONO: 0251-267.80.04.-REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE LA MISMA NO REGISTRA OTROS ASUNTOS POR ANTE ESTE CIRCUITO.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. JAMINA MERCDES PACHECO RUIZ, IPSA: 207.822, CON DOMICILIO PROCESAL EN: CARRERA 17 ENTRE 24 Y 25, EDIFICIO DONDE ESTA JURIDICAS RINCON, PISO PLANTA BAJA, OFICINA 9 DE ESTA CIUDAD.- TELEFONO: 0414-502.66.44.-

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

En horas del día de hoy, se celebra audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 02, integrado por la Jueza Profesional, Abg. Anarexy Camejo, la Secretaria de Sala, Abg. ELENA GARCIA MONTES y el Alguacil de Sala JULIO PATIÑO.- Seguidamente se da inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal. Seguido la Jueza pasa a tomar el juramento de Ley a la abogada designada ABG. JAMINA MERCDES PACHECO RUIZ, IPSA: 207.822, quien queda juramentada de conformidad con el artículo 141 del COPP.- en el cual se observa lo siguiente:

De la Opinión de la Representación Fiscal
Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Solicito se fije audiencia preliminar y se mantenga la Medida de Presentación cada 8 días, es todo”.-

De la Imposición del Precepto Constitucional

El Tribunal impuso al imputado, de los hechos como de sus derechos, lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, que no está obligado a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa. Asimismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos por los cuales el Tribunal le libró Orden de Aprehensión y los que motivan la presente audiencia, se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico. El acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de declarar y en consecuencia expuso: “Porque la ultima vez que me presente estaba a punto de dar a luz y después no tenia dinero para el pasaje y mi hija estaba tomando pura teta, por eso deje de venir yo presente un escrito para participar mi situación, es todo”.-
De la Opinión de la Defensa

Se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Mi representada se le había hecho imposible para presentarse por cuanto dio a luz por cesárea y de hecho ella presento un escrito al tribunal participando su situación, solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión dictada en su contra y se libren los Oficios correspondientes asimismo consigno constancia de residencia de mi representada por cuanto la misma tuvo que cambiar de domicilio, consigno igualmente copia de la partida de nacimiento de su segundo hijo, solicito asimismo se fije audiencia preliminar y se le conceda una nueva oportunidad, es todo”.

Dispositiva
Escuchada las exposiciones de las partes, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda: PRIMERO: Este Tribunal OTORGA la libertad de la ciudadana LEIDY ADRIANA DUQUE DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.567.253.- SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra de LEIDY ADRIANA DUQUE DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.567.253, de fecha 08/11/2012.- TERCERO: Se fija Audiencia preliminar para el día 09 DE ENERO DE 2014, A LAS 09:00 AM.- .- quedando notificados los presentes. La presente decisión se dicto dentro del lapso de ley que por ley corresponde.


Jueza Segunda de Control
Abg. Anarexy Camejo

La secretaria de Sala
Abg.___________
Se dio cumplimiento a lo ordenado.