REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2







PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 9 de Diciembre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-R-2013-000557
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-009639

PONENTE: ABG. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS

De las partes:

Recurrente: ABG. ANNI SUAREZ MORILLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico.

Imputados: Maria de los Ángeles Abreu C.I: 17.104.245 y Elizabeth Coromoto Abreu C.I: 20.010.272, debidamente asistido por el Abogado Daniel Gerardo Escalona Rumbos I.P.S.A. N° 67.240.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento de Terrorismo.


Motivo: Recurso de Apelación contra Auto, dictado por el Tribunal en Funciones de Control Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal de fecha 16 de Agosto del 2013 en el cual se decreto la Aceptación de la precalificación dada por el Ministerio Publico de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y separarse de los delitos de Facilitadota en la comisión del Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 numeral 3, Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el articulo 27, articulo 4 numeral 10 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la ABG. ANNI SUAREZ MORILLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, contra Auto, dictado por el Tribunal en Funciones de Control Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal de fecha 16 de Agosto del 2013 en el cual se decreto la Aceptación de la precalificación dada por el Ministerio Publico de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y separarse de los delitos de Facilitadota en la comisión del Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 numeral 3, Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el articulo 27, articulo 4 numeral 10 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Dándosele entrada en fecha 27 de Noviembre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la ABG. ANNI SUAREZ MORILLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 16 de Agosto de 2013, interponiendo el recurso de apelación el día 02 de Septiembre de 2013, es decir, transcurriendo dos (02) días de despacho, desde la fecha de la fundamentación de la decisión, hasta la interposición del recurso, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (36) del presente recurso.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

5º Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación por ABG. ANNI SUAREZ MORILLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, contra Auto, dictado por el Tribunal en Funciones de Control Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal de fecha 16 de Agosto del 2013 en el cual se decreto la Aceptación de la precalificación dada por el Ministerio Publico de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y separarse de los delitos de Facilitadota en la comisión del Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 numeral 3, Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el articulo 27, articulo 4 numeral 10 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha Ut Supra. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)

El Juez Profesional, La Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval

La Secretaria,



Esther Camargo.



ASUNTO: KP01-R-2013-000557
CFRR/Rebeca.