REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-R-2013-000747
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-022984

PONENTE: DR. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS

De las partes:

Recurrente: Abg. JOSE RAMON FERNANDEZ MEDINA, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Absueltos: JOSEPH URDANETA ZAPATA y ERENZO ARIAS DURAN.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: OCULTACION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.


Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia, en contra la decisión dictada en fecha 31 de Octubre de 2013 y fundamentada el 12 de Noviembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante ABSUELVE, a los ciudadanos JOSEPH URDANETA ZAPATA y ERENZO ARIAS DURAN por el delito OCULTACION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. JOSE RAMON FERNANDEZ MEDINA, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra la decisión dictada en fecha 31 de Octubre de 2013 y fundamentada el 12 de Noviembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante ABSUELVE, a los ciudadanos JOSEPH URDANETA ZAPATA y ERENZO ARIAS DURAN por el delito OCULTACION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.


Dándosele entrada en fecha 12 de Diciembre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso el Abg. JOSE RAMON FERNANDEZ MEDINA, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara., cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 31 de Octubre de 2013 y fundamentada el 12 de Noviembre de 2013, estando dentro del lapso de ley correspondiente por lo que se entienden notificadas las partes, interponiendo el recurso de apelación el día 25 de Noviembre de 2013, es decir, lo interpuso de forma oportuna, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (32) del presente recurso.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación por el Abg. JOSE RAMON FERNANDEZ MEDINA, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, 31 de Octubre de 2013 y fundamentada el 12 de Noviembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante ABSUELVE, a los ciudadanos JOSEPH URDANETA ZAPATA y ERENZO ARIAS DURAN por el delito OCULTACION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y se fija la Audiencia Oral para el día JUEVES 02 DE ENERO DE 2014, A LAS 10:00 A.M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada Supra. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones


César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)

La Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval

La Secretaria,



Esther Camargo




CFRR/Rebeca.