REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CAPITÁN DE NAVÍO JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ
CAUSA: CJPM-CM-060-13
Visto el escrito de recusación presentado por el ciudadano Capitán en situación de retiro IGOR EDUARDO NIETO BUITRAGO, en su carácter de abogado e Imputado en la causa penal que se le sigue distinguida con el Nº CJPM-TM2C Nº 046-2011, contra el ciudadano Teniente Coronel JOSÉ LUCINDO DE LA CADENA TOLEDO, Juez Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, este Alto Tribunal Militar, procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la incidencia planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
I
FUNDAMENTACION DE LA RECUSACION
El ciudadano abogado IGOR EDUARDO NIETO BUITRIAGO, señala en su escrito entre otras cosas, lo siguiente:
“(…)
DEL FUNDAMENTO JURÍDICO VULNERADO
En virtud de su designación como Juez del Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar en sustitución de la Capitana de Fragata Aniole Infante Beraggi, avocándose al conocimiento de la causa signada la causa (sic) Nº CJPM-TM2C Nº. 046-2011, según consta en boleta de notificación suscrita por su persona en fecha primero (1) Noviembre de 2013, la cual anexo en copia fotostática simple en un (1) folio útil marcado con la letra “A”; presentado formalmente ante este digno Juzgado, la recusación de su persona como Juez de la presente causa por encontrarse incurso en la causal contemplada en los numerales 7 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal que textualmente dice:
“ (…) Articulo 89. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: (…)(…)7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete (sic) o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza (…)(…) 8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. (…)”.
El ciudadano Teniente Coronel José De La Cadena Toledo, Juez Militar Segundo de Control, rindió declaración en calidad de testigo por ante la Fiscalía Militar Segunda Nacional según consta en el expediente que contiene la presente causa y en la acusación presentada por el citado Fiscal como acto conclusivo de la investigación y que riela en el expediente aludido, encontrándose incurso en el contenido del numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
El testimonio del ciudadano Teniente Coronel José De La Cadena Toledo, Juez Militar Segundo, de Control, fue presentado como medio de prueba en el escrito de acusación que constituye el acto conclusivo de la investigación efectuada por el Fiscal Militar Segundo Nacional, encontrándose incurso en el contenido del numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
El ciudadano Teniente Coronel José De La Cadena Toledo, Juez Militar Segundo de Control, se desempeñó como Coordinador de la Unidad de Auditoría Interna de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM), bajo las órdenes del General Gustavo Ochoa Méndez, imputado en la presente causa, e inclusive cumplió comisión de servicio en el exterior (República Popular de China) bajo instrucciones del referido Oficial General, siendo designado posteriormente como Auditor Interno de CAVIM, cargo que consta en su declaración como testigo y que corre inserta en el expediente, razón por la cual existe la presunción grave de circunstancias que afecten su imparcialidad, encontrándose incurso en el supuesto pautado en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
PETITORIO
Solicito muy respetuosamente la recusación del ciudadano Teniente Coronel José De La Cadena Toledo como Juez de la causa signada con el número CJPM-TM2C Nº 046-2011. Igualmente solicito respetuosamente la celeridad para la resolución de la presente solicitud a los fines de dar cumplimiento al contenido del último aparte del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
INFORME DEL JUEZ MILITAR SEGUNDO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS, DISTRITO CAPITAL
En fecha 13 de noviembre del año 2013, el ciudadano Teniente Coronel JOSÉ DE LA CADENA TOLEDO, Juez Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, presentó informe, en el que señaló:
“(…) Visto el escrito recibido por ante este Tribunal Segundo de Control en fecha 13 de Noviembre de 2013. Tengo a bien dirigirme a usted (es) en la oportunidad de informar sobre la Recusación interpuesta por el ciudadano Capitán en situación de retiro IGOR EDUARDO NIETO BUITRIAGO, portador de la cédula de identidad Nº 10.157.818.Imputado en la causa Nº FM2-017-2009 de la que Seguidamente hago una breve exposición de las consideraciones que puedan servir para que esa digna Corte de Apelaciones tome en cuenta para su respectivo pronunciamiento.
El recusante plantea en su escrito los siguientes motivos de la recusación
1-“El ciudadano Teniente Coronel José De La Cadena Toledo, Juez Militar Segundo de Control, rindió declaración en calidad de testigo...”.
2-“El El (sic) testimonio Teniente Coronel José De La Cadena Toledo, Juez Militar Segundo de Control, fue presentado como medio de prueba en el escrito de acusación...”.
3- “El ciudadano Teniente Coronel José De La Cadena Toledo, Juez Militar Segundo de Control, se desempeñó como Coordinador de la Unidad de Auditoría Interna de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias, Militares bajo las ordenes (sic) del General Gustavo Ochoa Mendez (sic)...”.
A lo antes expuesto puedo manifestar:
“…En primer lugar, ciertamente fui citado por la fiscalía militar en fecha 10 de Marzo de 2009 para verificar la información que pudiese aportar sobre el contrato suscrito entre la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES y la COMERCIALIZADORA LOS CHECOS CLC (PRODUCCIÓN PISTOLA ZAMORA), ahora bien, en ningún caso trate sobre el fondo de la causa ya que mi pronunciamiento e inherencia fue netamente administrativo y no sobre la causa; ya que mi relación era con la Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna órganos estos de los cuales dependía funcionalmente.
Como segundo aspecto, en el escrito de Recusación se establece que me desempeñe como Coordinador de Auditoría Interna bajo las órdenes del General de División Gustavo Ochoa Méndez, si bien es cierto que ocupe ese cargo pongo en conocimiento a esa honorable Corte que este ente pertenece a la Administración Descentralizada y según los manuales de organización y los estatus de la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLOANA (sic)DE INDUSTRIAS MILITARES la Unidad de Auditoría Interna esta (sic) bajo la Dirección de la Junta Directiva de la referida empresa y no a orden de un particular. Además la comisión de servicio a la República Popular China que refiere el recusante constituía parte de mis funciones de control de procedimientos de adquisición de Bienes y Materiales que por mandato expreso de la ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y Sistema Nacional de Control Fiscal nos corresponde verificar.
Finalmente expreso mi sentido de equidad imparcialidad y justicia proba que puedo ejercer en esta causa tomando en cuenta que en ningún momento emití pronunciamiento que pueda afectar mi condición de juez en la presente causa a que hace mención el recusante, sin embargo dejo a la digna alzada lo que a bien tenga disponer para una transparente y recta administración de justicia en nombre de la República…”.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte Marcial pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 88 establece la legitimación activa de las personas que pueden recusar, al efecto sostiene dicho artículo que “Pueden recusar las partes y la víctima aunque no se haya querellado”. En el presente caso se observa que el recusante es el ciudadano Capitán en situación de retiro IGOR EDUARDO NIETO BUITRAGO, en su carácter de abogado e Imputado en la causa penal que se le sigue distinguida con el Nº CJPM-TM2C Nº 046-2011, por lo tanto tienen legitimación activa para presentar la incidencia.
Precisado lo anterior, cabe destacar que en sentencia N° 21 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02/07/2002, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA, ha definido la “Recusación” como:
“…La institución de la recusación obedece a un acto procesal, a través del cual, y con fundamento en las causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, al estimar comprometida su imparcialidad en la decisión que deba emitir…”.
Por su parte, el autor Joan Picó I Junoy, en su obra titulada “La imparcialidad Judicial y sus Garantías: La Abstención y la Recusación”, José María Bosch Editorial Barcelona, 1998, define esta última figura como:
“…Acto procesal de parte en virtud del cual se insta la separación del órgano jurisdiccional que conoce de un determinado proceso por concurrir en él una causa que pone en duda su necesaria imparcialidad…”.
De lo anterior, se colige que la figura procesal de la recusación, es la institución destinada a preservar la imparcialidad del juzgador, a través del poder que ejercen las partes para solicitar su exclusión del conocimiento de la causa sometida a su análisis, por cualquiera de las causales previstas legalmente en el artículo 89 del Código Adjetivo Penal; pero esta circunstancia no basta, se requiere que las mismas, sean fundamentadas y acreditadas en cuanto a los hechos denunciados contra el recusado, ya que la imparcialidad del juzgador está determinada por el hecho de que no exista en su conducta incidencias que comprometan o que puedan comprometer la probidad en sus decisiones. (Subrayado de la Alzada).
En este sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 392, de fecha 19/08/2010, en referencia a este tema ha sostenido que:
“…El juez, en el ejercicio de su función de administrar justicia, debe ser imparcial, esto es, no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre él y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la presencia de algunos de esos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en ella. Para preservar la imparcialidad del juez o jueza, la ley consagra la institución de la recusación, la cual se concibe como el poder otorgado a las partes para solicitar la exclusión de aquél del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de los motivos expresamente previstos…”. (Subrayado de la Corte Marcial).
De lo anteriormente expuesto, se concluye que la figura procesal de la recusación, presentada en forma oportuna y por las causales consagradas en la ley, las cuales necesariamente, deben ser probadas, persiguen como fin único el desprendimiento del Juez de la causa sometida a su conocimiento por existir hechos o circunstancias específicas y concretas capaces de comprometer la imparcialidad y probidad del Juzgador en sus decisiones.
En el presente caso, el recurrente alega como causales de recusación las previstas en los numerales 7 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas, la primera, “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza”; al respecto, manifiesta el recusante que el Teniente Coronel José De La Cadena Toledo, Juez Militar Segundo de Control con sede en Caracas, rindió declaración en calidad de testigo por ante la Fiscalía Militar Segunda Nacional en la causa penal que se le sigue ante el referido tribunal militar y que se encuentra distinguida con el N° CJPM-TM2C N° 046-2011.
Igualmente con respecto a la segunda causal de recusación “Cualquiera otra, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad” alega el recusante que el Teniente Coronel José de la Cadena Toledo, Juez Militar Segundo de Control con sede en Caracas, se desempeñó como Coordinador de la Unidad de Auditoría Interna de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM), bajo las órdenes del General Gustavo Ochoa Méndez, imputado en la presente causa y posteriormente fue designado como Auditor Interno de CAVIM, cargo que consta en su declaración como testigo y corre inserta en el expediente, por lo cual existe la presunción grave de circunstancias que afecten su imparcialidad.
Por su parte, el Juez Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, contestó la recusación presentada en su contra en los siguientes términos:
“…En primer lugar, ciertamente fui citado por la fiscalía militar en fecha 10 de Marzo de 2009 para verificar la información que pudiese aportar sobre el contrato suscrito entre la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES y la COMERCIALIZADORA LOS CHECOS CLC (PRODUCCIÓN PISTOLA ZAMORA), ahora bien, en ningún caso trate sobre el fondo de la causa ya que mi pronunciamiento e inherencia fue netamente administrativo y no sobre la causa; ya que mi relación era con la Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna órganos estos de los cuales dependía funcionalmente.
Como segundo aspecto, en el escrito de Recusación se establece que me desempeñe como Coordinador de Auditoría Interna bajo las órdenes del General de División Gustavo Ochoa Méndez, si bien es cierto que ocupe ese cargo pongo en conocimiento a esa honorable Corte que este ente pertenece a la Administración Descentralizada y según los manuales de organización y los estatus de la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLOANA (sic) DE INDUSTRIAS MILITARES la Unidad de Auditoría Interna esta (sic) bajo la Dirección de la Junta Directiva de la referida empresa y no a orden de un particular. Además la comisión de servicio a la República Popular China que refiere el recusante constituía parte de mis funciones de control de procedimientos de adquisición de Bienes y Materiales que por mandato expreso de la ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y Sistema Nacional de Control Fiscal nos corresponde verificar.
Finalmente expreso mi sentido de equidad imparcialidad y justicia proba que puedo ejercer en esta causa tomando en cuenta que en ningún momento emití pronunciamiento que pueda afectar mi condición de juez en la presente causa a que hace mención el recusante, sin embargo dejo a la digna alzada lo que a bien tenga disponer para una transparente y recta administración de justicia en nombre de la República…”.
En el presente proceso se observa que los señalamientos realizados por el recusante, fueron contradichos por el Juez recusado en el informe suscrito por el mismo, indicando que el hecho de haber sido citado por la fiscalía militar en fecha 10 de marzo del 2009, para verificar la información que pudiera aportar sobre el contrato suscrito entre la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES y la COMERCIALIZADORA LOS CHECOS CLC (PRODUCCIÓN PISTOLA ZAMORA), no implica que hubiere emitido un pronunciamiento de fondo en la causa.
Alegando el Juez recusado como segundo aspecto, que en el escrito de recusación se establece que se desempeñó como Coordinador de Auditoría Interna bajo las órdenes del General de División Gustavo Ochoa Méndez, si bien es cierto que ocupó ese cargo pone en conocimiento a esta honorable Corte Marcial que dicho ente pertenece a la administración descentralizada y según los manuales de organización y los estatus de la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES, la Unidad de Auditoría Interna está bajo la Dirección de la Junta Directiva de la referida empresa y no a orden de un particular. Además que la comisión de servicio a la República Popular China que refiere el recusante, constituía parte de sus funciones de control de procedimientos de adquisición de Bienes y Materiales que por mandato expreso de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal no le correspondía verificar.
De lo anteriormente, observa esta Alzada que en efecto, el juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, esto es, no debe existir ninguna incapacidad subjetiva entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la existencia de alguna de estas circunstancias llevarían al funcionario judicial a separarse del conocimiento de un determinado asunto.
Visto el escrito contentivo de la recusación, presentado por el Capitán en situación de retiro IGOR EDUARDO NIETO BUITRAGO, en su carácter de abogado e imputado en la causa penal que se le sigue distinguida con el Nº CJPM-TM2C Nº 046, contra el ciudadano Teniente Coronel JOSÉ LUCINDO DE LA CADENA TOLEDO, Juez Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, este Alto Tribunal Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el recusante ha señalado de manera expresa en los términos del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales en las cuales podría estar incurso el Juez Profesional recusado para apartarse del conocimiento de la causa antes mencionada, una vez verificada la existencia de las mismas por esta Corte Marcial y considerar que pudieran influir o comprometer el criterio del Juez recusado en la causa de autos y por ende afectarían su imparcialidad, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la recusación planteada de conformidad con lo previsto en los artículos 95, 96 y 99 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, actuando como Corte de Apelaciones, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la recusación presentada en contra del ciudadano Teniente Coronel JOSÉ LUCINDO DE LA CADENA TOLEDO, Juez Militar Segundo de Control con sede en Caracas, por el ciudadano Capitán en situación de retiro IGOR EDUARDO NIETO BUITRAGO, en su carácter de abogado e Imputado en la causa penal que se le sigue distinguida con el Nº CJPM-TM2C Nº 046-201.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, háganse las participaciones correspondientes, remítase mediante oficio copia certificada de la decisión al Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas en su oportunidad legal, líbrense boleta de notificación a la parte y remítase el presente cuaderno de recusación signada bajo el Nº CJPM-CM-060-13 (nomenclatura nuestra) a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, conforme lo prevé el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que designe al Juez Militar Segundo de Control que seguirá conociendo de la causa seguida al ciudadano IGOR EDUARDO NIETO BUITRAGO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
JOSUÉ ANTONIO PERNÍA MÉNDEZ
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
OSCAR ALFREDO GIL ARIAS JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ
CORONEL CAPITÁN DE NAVÍO
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
LEIDA COROMOTO NÚÑEZ SEGURA NÍGER LEONEL MENDOZA GARCÍA
CORONEL CORONEL
EL SECRETARIO,
JULIO JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó a la ciudadana ALMIRANTA EN JEFA CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS, Ministra del Poder Popular para la Defensa, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 278-13, se envió boleta de notificación a la parte y copia certificada de la presente decisión al Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 279-13, y se remitió el cuaderno de recusación a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 280 -13, quedando su salida registrada bajo el Nº 067-13 del libro respectivo.
EL SECRETARIO,
JULIO JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE
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