REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-007142
ASUNTO : KP01-S-2013-007142

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, pronunciarse sobre lo planteado por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, en la causa donde figura como víctima la ciudadana MARYORIS YUSSELLY CAMACHO FIGUEROA, (...) e investigado el ciudadano OMAR JOSE ORTIGOZA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V(...); mediante la cual solicita se ratifiquen las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia e imponga las medidas cautelares establecidas en el artículo 92 numerales 7 y 9, eiusdem. Solicitud que fundamenta en las previsiones de lo establecido en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres, Convención Belén Do Pará, Convención para la eliminación de la Discriminación contra Mujer, y los artículos 23, 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal; y lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:

Este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previsto en la ley especial que rige la materia, y una vez analizadas las actas que conforman este asunto penal y que sustentan la solicitud del Ministerio Público se tiene que por mandato constitucional, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado, ello en atención a lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica.

En el presente caso, existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario brindar protección a la integridad física, psicológica y emocional de la víctima ciudadana MARYORIS YUSSELLY CAMACHO FIGUEROA, ya identificada, por lo que se RATIFICAN las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por el Ministerio Público al investigado en fecha dos de Diciembre de 2013. Medidas éstas que consisten en la prohibición del presunto agresor OMAR JOSE ORTIGOZA HERNANDEZ, ya identificado, de acercarse a la víctima ciudadana MARYORIS YUSSELLY CAMACHO FIGUEROA, ya identificada, o a sus familiares, bien sea en el lugar de residencia, trabajo o estudio. Y la prohibición al presunto agresor OMAR JOSE ORTIGOZA HERNANDEZ, ya identificado, de realizar actos de persecución, acoso e intimidación en contra de la víctima, ciudadana MARYORIS YUSSELLY CAMACHO FIGUEROA, ya identificada, por si o por interpuesta persona contra ella o sus familiares.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de las medidas de protección y seguridad para la víctima, por lo cual al decretarlas en el caso que nos ocupa, no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas de protección y seguridad ratificadas por este Tribunal de Control, audiencias y medidas, obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos o violencia de cualquier índole, lo que implica asegurarle el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.

Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia que no es otro que garantizar y promover el DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

DE LAS MEDIDAS SOLICITADAS

Respecto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, consistentes en el decreto de ARRESTO TRANSITORIO para el presunto agresor OMAR JOSE ORTIGOZA HERNANDEZ, ya identificado, y de RETENCIÓN DE LAS ARMAS DE FUEGO Y EL PERMISO DE PORTE, instrumentos utilizados por su oficio como funcionario de seguridad del Estado, adscrito al CICPC Sub Delegación Barquisimeto, estado Lara; que éstas medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión de la accionante, siendo en materia penal, la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal. Y en materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar no solo por la regularidad del proceso, sino el de garantizar la integridad física, psicológica, emocional y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del Tribunal el garantizar el disfrute de los derechos de la ésta, sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.

En cuanto a la solicitud de que sea acordado arresto transitorio al investigado, previsto como medida cautelar en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto y la medida contenida en el numeral 9 del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial, referida a la retención de las armas de fuego y el permiso de porte, ha sido indicado por el Ministerio Público en su escrito de solicitud que el presunto agresor es funcionario del CICPC Sub Delegación Barquisimeto, estado Lara, lo que conlleva que por la actividad que desempeña se hace necesario en porte del arma de reglamento y su correspondiente porte para el ejercicio de sus funciones de investigación, no se logra verificar de los hechos planteados por la víctima a través de la denuncia y las actuaciones fiscales hasta la fecha de la solicitud, elementos que permitan verificar que deba ser restringida la libertad del investigado de manera transitoria y restringir retener su arma y porte de reglamento. No se desprende de lo ofrecido como elementos que sustenten la solicitud, entrevistas tomadas a los presuntos testigos presenciales de los hechos constitutivos de la conducta presuntamente desplegada por el investigado, y de lo que se desprenda que dicha conducta se haga proclive a desarrollar actos inminentes que pongan en riesgo la integridad física y psíquica de la mujer víctima o de su familia. Por todo lo señalado, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado es NEGAR la solicitud del Ministerio Público de decretar arresto transitorio del ciudadano OMAR JOSE ORTIGOZA HERNANDEZ, ya identificado, conforme con el artículo 87 numerales 7 y 9, en relación con los artículos 92.1 y 92.9, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.

En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que la mujer victima debe ser referida a un centro especializado para que reciba la debida orientación y atención, lo cual se realizará por conducto del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, ello como medida de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Asimismo, se hace necesario imponer la obligación al investigado OMAR JOSE ORTIGOZA HERNANDEZ, ya identificado, de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida esta que atiende, igualmente a cumplir con uno de los objetos de la Ley Especial como lo es impulsar cambios en lo patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para lograr mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacía la víctima. Así, se impone al investigado el deber de recibir orientación en materia de violencia de género con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual se ORDENA que el ciudadano OMAR JOSE ORTIGOZA HERNANDEZ, ya identificado, DEBERÁ asistir a Charlas de orientación y sensibilización en el Instituto Regional de la Mujer del Municipio Iribarren del estado Lara (IREMUJER), UNA VEZ CADA TREINTA (30) DIAS, por el lapso de SEIS (6) MESES, contados a partir de su notificación. Y de cuyo cumplimiento informara el mencionado Instituto a este tribunal de Control.

Por último y en el entendido que las medidas de protección dictadas subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este órgano jurisdiccional, de oficio o a solicitud de parte, y esto procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Se ordena notificar al Jefe de Región de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estado Lara, Comisario Juan Carmona, respecto a la Investigación que lleva el Ministerio Público al ciudadano OMAR JOSE ORTIGOZA HERNANDEZ, ya identificado, por delitos de Violencia contra la Mujer, y de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima ciudadana MARYORIS YUSSELLY CAMACHO FIGUEROA, ya identificada y las medidas cautelares dictadas por este Tribunal especializado.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICAN las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por el Ministerio Público al investigado en fecha 2 de diciembre de 2013. Medidas que consiste en la prohibición del presunto agresor OMAR JOSE ORTIGOZA HERNANDEZ ya identificado, de acercarse a la víctima ciudadana MARYORIS YUSSELLY CAMACHO FIGUEROA, ya identificada, o a sus familiares, bien sea en el lugar de residencia, trabajo o estudio. Y la prohibición al presunto agresor OMAR JOSE ORTIGOZA HERNANDEZ, ya identificado, de realizar actos de persecución, acoso e intimidación en contra de la víctima, ciudadana MARYORIS YUSSELLY CAMACHO FIGUEROA, ya identificada, por si o por interpuesta persona contra ella o sus familiares. SEGUNDO: NEGAR la solicitud del Ministerio Público de decretar arresto transitorio del ciudadano OMAR JOSE ORTIGOZA HERNANDEZ, ya identificado, conforme con el artículo 87 numerales 7 y 9, en relación con los artículos 92.1 y 92.9, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se REMITE a la ciudadana MARYORIS YUSSELLY CAMACHO FIGUEROA, ya identificada, a un centro especializado para que reciba la debida orientación y atención, lo cual se realizará por conducto del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, ello como medida de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. CUARTO: Se ORDENA al ciudadano OMAR JOSE ORTIGOZA HERNANDEZ, ya identificado, DEBERÁ asistir a Charlas de orientación y sensibilización en el Instituto Regional de la Mujer del Municipio Iribarren del estado Lara (IREMUJER), UNA VEZ CADA TREINTA (30) DIAS, por el lapso de SEIS (6) MESES, contados a partir de su notificación. Y de cuyo cumplimiento informara el mencionado Instituto a este tribunal de Control. QUINTO: Se ordena notificar al Jefe de Región de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estado Lara, Comisario Juan Carmona, respecto a la Investigación que adelanta el Ministerio Público al ciudadano OMAR JOSE ORTIGOZA HERNANDEZ, ya identificado, por delitos de Violencia contra la Mujer y de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima ciudadana MARYORIS YUSSELLY CAMACHO FIGUEROA, ya identificada y las medidas cautelares dictadas por este Tribunal especializado al mencionado ciudadano y de la obligación de éste de comparecer por ante este Tribunal a los fines de imponerle de las medidas acordadas. SEXTO: Notifíquese de lo decidido al Ministerio Público y a la ciudadana MARYORIS YUSSELLY CAMACHO FIGUEROA. SEPTIMO: Notifíquese de la presente decisión al ciudadano OMAR JOSE ORTIGOZA HERNANDEZ, ya identificado, con la indicación que deberá comparecer de manera inmediata al ser notificado, por ante este Tribunal a fin de imponerle de lo resuelto por este tribunal especializado.

Regístrese y Publíquese. Déjese Copia. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA 1° DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO LARA


El Secretario


Abg. ORLANDO ALBUJEN