REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-002600
ASUNTO : KP01-S-2011-002600


Vista la presentación que hace ante este Juzgado de Control, Audiencias y Medidas la Coordinación Policial Funda Lara según oficio 483-13 de fecha 17 de Diciembre de 2013, donde colocan a la Orden de este Tribunal al ciudadano del ciudadano SIMON EDUARDO BOLIVAR JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.486.098, nacido en Caracas, en fecha 16/12/87, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Oficinista, domiciliado […]; por ORDEN DE APREHENSION dictada por este Tribunal en fechas 04-09-12 y ratificada en fecha 01-05-2013, por no comparecer a los actos convocados por este Tribunal de Control, es por lo que se celebró en fecha 17 de diciembre de 2013, audiencia para oír al imputado, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 Constitucional.

Así durante el desarrollo del acto, impuesto el ciudadano SIMON EDUARDO BOLIVAR JIMENEZ de las razones por las cuales se dictó la orden de Aprehensión, fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “NO DESEO DECLARAR. Es todo.”

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:

Consta en las actas procesales que el delito por el cual está siendo procesal el imputado de autos, es por el delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana TIBISAY ARANGUREN, por lo cual atendiendo a la limitación contenida en el artículo 229 el Código Orgánico Procesal Penal y al considerarse siempre los principios fundamentales como el estado de libertad. Además, debe darse una interpretación restrictiva a las normas que restrinjan la libertad del imputado o acusado, tal como lo establecen los artículos 9 y 233, ejusdem. Por lo que en este caso, no puede mantenerse la privación judicial preventiva de libertad, en virtud de la pena de posible imposición no supera los tres (3) años de prisión y el proceso puede estar asegurado sus finalidades con medidas menos gravosas a la prisión preventiva. En consecuencia, se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del imputado, para lo cual se ordena librar las comunicaciones correspondientes, sometiéndolo al proceso a través de una medida cautelar.

En tal sentido se debe resaltar que las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.

En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.

Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación del imputado de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida esta que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetos de la Ley Especial como lo es impulsar cambios en los patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para lograr mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacía la víctima. Que deberá cumplir una vez al mes por seis (6) meses por ante el Instituto Regional de la Mujer Municipio Iribarren del estado Lara (IREMUJER).

En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el presunto agresor debe cumplir con la consignación por ante este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas de Constancia de Residencia y Constancia de Trabajo, de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 236 y 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, y a los fines de dar continuidad al proceso se fija el acto de Audiencia Preliminar para el día VIERNES, VEINTOCHO (28) DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE (2014) A LAS 10:30 A.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Por último, se ratifican las medidas de protección y seguridad impuestas durante este proceso a los fines de salvaguardar la integridad física y psíquica de la Mujer víctima, contenidas en los artículos 87 numerales 5y6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y la medida cautelar contenida en el artículo 92.7, eiusdem, consistente en asistir a charlas por ante el Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER) del Municipio Iribarren, estado Lara. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: Se acuerda la libertad del ciudadano SIMON EDUARDO BOLIVAR JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.486.09. En consecuencia, se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión dicta en fecha 03-09-12, por este tribunal de control, que pesa sobre el Ciudadano SIMON EDUARDO BOLIVAR JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.486.098 SEGUNDO: Se ratifican las medidas impuestas en la audiencia de presentación de imputado en fecha 11/05/2011, que fueron impuestas por este Tribunal a favor de la víctima. TERCERO: se impone la medida cautelar sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 92.8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia en relación al 242. 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en consignar ante este Tribunal Constancia de Residencia y Constancia de Trabajo que indique el sitio laboral. CUARTO: Se remite al ciudadano SIMÓN EDUARDO BOLÍVAR JIMENEZ, ya identificado, al Instituto Regional de la Mujer del Municipio Iribarren del estado Lara (IREMUJER) a recibir charlas o talleres por el lapso de seis (6) meses, conforme al artículo 92.7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia QUINTO: Se acuerda fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar para el día VIERNES VEINTIOCHO (28) de FEBRERO del AÑO 2014 a las 10:30 a.m. SEXTO Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, División de Captura, informando que se dejó sin efecto ORDEN DE APREHENSION dictado por este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, al ciudadano SIMON EDUARDO BOLIVAR JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.486.098.

Regístrese y publíquese. Déjese copia. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013)
JUEZA PROVISORIA


ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ESTADO LARA


EL SECRETARIO


ABG. ORLANDO ALBUJEN