REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000240
Demandante: Tania Josefina Gonzaga Perdomo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.943.734.
Abogado: Reina Milena Almao, en su condición de Defensora Publica Segunda Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Pedro José Torres Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.150.446.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 06 de agosto de 2.013, la ciudadana Tania Josefina Gonzaga Perdomo, ya identificada, en representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección abogada Reina Milena Almao, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Pedro José Torres Vargas, ya identificado, a los fines de que cumpliera con la Obligación de Manutención para su hijo en la cantidad de cuatrocientos (400,00) semanales, a razón de mil seiscientos (1.600,00Bs). Asimismo, solicito se fijara la cantidad de tres mil bolívares (3000,00bs) para cubrir los gastos del mes de diciembre. De igual manera solicito el aumento de la obligación de manutención, anualmente. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cedula de identidad y relación de gastos.
En fecha 07 de agosto de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 14 de agosto de 2.013, se dejó constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 08 de noviembre de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por la ciudadana Ana Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 5.924.989.
En fecha 11 de noviembre de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de noviembre de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles veintisiete (27) de noviembre de 2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) entre los ciudadanos Tania Josefina Gonzaga Perdomo y Pedro José Torres Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.943.784 y V-19.150.446, respectivamente, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de noviembre de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Tania Josefina Gonzaga Perdomo y Pedro José Torres Vargas, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las parte demandante quien solicitó se fijara nueva oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, siendo la misma fijada para el día diecinueve (19) de diciembre del presente año a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase mediación.
En fecha 19 de diciembre de 2013, la Abg. Yackelin Villegas Nava, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En esa fecha día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia entre los ciudadanos Tania Josefina Gonzaga Perdomo y Pedro José Torres Vargas, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Pedro José Torres Vargas, ya identificado, en mi condición de padre de mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ofrezco como monto de obligación de manutención mensual en la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200,oo. Bs.), a razón de trescientos bolívares (300,oo Bs.), semanales, más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de medicina, medico, vestido, calzado, educación, uniformes, útiles, escolares, gastos navideños, entre otros, de igual forma en lo que concierne al incremento anual sobre la cantidad establecida mensualmente que se fije en el monto de doscientos bolívares (200,oo. Bs.), cantidades que entregaré directamente a la madre de mi hijo previo acuse de recibo de la misma y en este mismo acto, expone la ciudadana Tania Josefina Gonzaga Perdomo: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hijo ciudadano Pedro José Torres Vargas, ya identificado y solicito sea declarado con lugar este acuerdo. Es todo y conformes firmamos nuestro acuerdo logrado espontáneamente, voluntariamente y sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinte (20) y veintiuno (21) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Tania Josefina Gonzaga Perdomo y Pedro José Torres Vargas, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Pedro José Torres Vargas, ya identificado, aportara como monto de obligación de manutención mensual la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200,oo. Bs.), a razón de trescientos bolívares (300,oo Bs.), semanales, más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de medicina, medico, vestido, calzado, educación, uniformes, útiles, escolares, gastos navideños, entre otros. De igual forma, en lo que concierne al incremento anual sobre la cantidad establecida mensualmente la misma se fija en el monto de doscientos bolívares (200,oo. Bs.), cantidades que serán entregadas directamente a la ciudadana Tania Josefina Gonzaga Perdomo, ya identificada bajo acuse de recibo.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de diciembre de 2.013. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 504– 2.013 y se publicó siendo las 12:03 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ
KP12-V-2013-000240
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