REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000330
Solicitantes: Jesús Enrique Ferrer Crespo y Zulay Coromoto Rivero Navas, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.235.730 y V- 16.441.477, respectivamente.

Abogado Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar

En fecha 18 de diciembre de 2013, los ciudadanos Jesús Enrique Ferrer Crespo y Zulay Coromoto Rivero Navas, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.235.730 y V-16.441.477, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitaron, sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones.
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, el padre podrá compartir con su hijo los días martes y jueves, buscándolo en la escuela a las dos de la tarde (02:00 p.m.) pernoctando con el padre y llevará al niño a la escuela el día siguiente a las ocho de la mañana (08:00 a.m.). Asimismo el niño podrá compartir con su padre un fin de semana cada quince (15) días buscando al niño en la escuela el día viernes a las dos de la tarde (02:00 p.m.) y retornándolo a la vivienda materna el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m), con respecto a las festividades decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa el niño compartirá con ambos padres de manera alterna. Igualmente el niño podrá compartir quince (15) días de las vacaciones escolares con el padre.
La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas…”

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño, se ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. MARYHE GEORGINA ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 503-2.013 y se publicó siendo las 02:42 p.m.



LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. MARYHE GEORGINA ALVAREZ



KP12-J-2013-000330