REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000316

Solicitante: Yoli Rosario Duran, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.834.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2.013, por la ciudadana Yoli Rosario Duran, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Jhonnny Mauricio López Urbina, titular de la cedula de identidad N° 15.836.937. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía materna la ciudadana Juana María Giménez Duran, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.017.902. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos y constancia de soltería de la solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 26 de noviembre de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños, la opinión de la curadora propuesta y la declaración de los testigos.
En fecha 17 de diciembre de 2013, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Yeliankis Yelimar Rodríguez Torres y Liseth Margarita Solarte Méndez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.847.114 y V-14.639.033, respectivamente.
En fecha 18 de diciembre de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a emitir su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Juana María Giménez Durán, titular de la cédula de identidad Nº V-17.017.902, en su carácter de curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Yeliankis Yelimar Rodríguez Torres y Liseth Margarita Solarte Méndez, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Juana María Giménez Durán, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Juana María Giménez Durán, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecinueve (19) de diciembre de 2013. Años: 203° y 154°.


LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 501- 2.013 y se publicó siendo las 11:28 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ


KP12-J-2013-000316