En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-N-2012-00189/ MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: PLÁSTICOS DIAMANTE DE VENEZUELA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de mayo de 2005, bajo el N° 34, tomo 22-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: LILY CHAN NGOK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.513.201, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.182.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara (Sede Pedro Pascual Abarca), en fecha 10 de abril de 2012, con el N° 201, contenida en el expediente signado N° 078-2012-05-00007, la cual se declaro Sin Lugar las excepciones opuestas por la representación de la empresa Plásticos Diamante de Venezuela C.A, por los argumentos esgrimidos.
M O T I V A
Se inició esta causa el 17 de abril de 2012, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió previa distribución, Al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien le corresponde el conocimiento del presente recurso, el mismo da por recibió en fecha 23 de abril de 2012, (folio 75) dando por admitido en fecha 07 de mayo de 2012 (folio 97 al 99).
El 12 de diciembre de 2013 (folio 260), el Abogado WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNANDEZ, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de abril de 2013, como Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.
En fecha 02 de mayo de 2012, se ha recibido escrito presentado por la Abg. Lily Chan Ngok, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.182., apoderada de la parte actora, donde consigna escrito de subsanación para que el tribunal se pronuncie sobre su admisión, siendo esta la última actuación de impulso procesal realizada por dicha parte (folios 93 al 96).
Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora desde la fecha 02 de mayo de 2012, no realizó otra actuación tendiente a la continuación de la causa, trascurriendo desde dicho momento más de un (01) año sin impulso procesal, existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde la ultima actuación (02/05/2012) hasta el día de hoy, evidenciándose que se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 17 de diciembre de 2013.
ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ
LA SECRETARIA
Maria Kamelia Jiménez
En esta misma fecha se publicó la sentencia. Agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000 siendo las 2:20 p.m.-
LA SECRETARIA
Maria Kamelia Jiménez
WSRH/jp.-
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