En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-N-2012-00109/ MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ANNY RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.242.401, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.670.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara (Sede Pedro Pascual Abarca), en fecha 02 de enero de 2009 con el N° 999, contenida en el expediente signado N° 025-2009-01-00226 en la cual se declaro Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos intentada por la ciudadana Mirna Coromoto Piña, titular de la cedula de identidad N° 11.581.963, en contra de la Prefectura del Municipio Moran.
M O T I V A
Se inició esta causa el 07 de abril de 2010, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió previa distribución, Al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, quien lo recibió en fecha 12 de abril de 2010, (folio 80); siendo admitida la misma en fecha 15 de abril de 2010, luego en fecha 10 de octubre de 2011 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante sentencia se declara incompetente y declina la competencia a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folios 119 al 133).
Posteriormente, luego de la distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondió a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento del presente recurso, recibiendo el mismo en fecha 08 de marzo de 2012 (folio 135), en fecha 15 de marzo de 2012 se insta a la parte demandante a que consigne copias fotostáticas a fin de librar la notificación correspondiente (folio 136).
El 12 de diciembre de 2013 (folio 102), el Abogado WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNANDEZ, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de abril de 2013, como Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.
En fecha 06 de junio de 2012, se ha recibido escrito presentado por la Abg. ANNY RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.670, apoderada de la parte actora, donde consigna 1 juego de copias simples del libelo de demanda para su certificación a los fines de ser practicadas las notificaciones, siendo esta la última actuación de impulso procesal realizada por dicha parte (folio 137).
Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora desde la fecha 06 de junio de 2012, no realizó otra actuación tendiente a la continuación de la causa, trascurriendo desde dicho momento más de un (01) año sin impulso procesal, existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde la ultima actuación (06/06/2012) hasta el día de hoy, evidenciándose que se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 17 de diciembre de 2013.
ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ
LA SECRETARIA
Maria Kamelia Jiménez
En esta misma fecha se publicó la sentencia. Agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000 siendo las 12:15 p.m.-
LA SECRETARIA
Maria Kamelia Jiménez
WSRH/jp.-
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