REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 09 de Diciembre de 2013
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: KPO2-L-2013- 1110
PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO TORRES BOTELLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.250.593.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CAROL CASTILLO GIRALDO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-14.826.563, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.678.
PARTES DEMANDADA: TRANSGO C.A.
REPRESENTANTEL LEGAL: FRANCISCO ORIOL CHIRINOS, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.824.290
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NILIXA MARIA DEPOOL DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.611.956, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.270.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ACTA DE MEDIACIÓN


En el día de hoy, 09 de Diciembre de 2013, siendo las dos (02:00pm) de la tarde, comparecen por ante este despacho, la parte actora, ciudadano JUAN ALBERTO TORRES BOTELLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.250.593, asistido por la abogada CAROL CASTILLO GIRALDO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-14.826.563, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.678. De igual manera comparece por la parte de la empresa demandada TRANSGO C.A.; comparece su Director el ciudadano FRANCISCO ORIOL CHIRINOS, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.824.290, debidamente asistido por la ciudadana NILIXA MARIA DEPOOL DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.611.956, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.270. Acto seguido ambas partes y a los fines de llegar a un arreglo, se dan por notificadas, renuncian al lapso de comparecencia, y solicitan al Tribunal acuerde la celebración de la audiencia extraordinaria, en virtud de que las partes que se encuentran presente en la sala de audiencia de este Juzgado tienen la intención de llegar a un acuerdo en la presente causa, con la mediación de la ciudadana Juez. Oído lo dicho por las partes, la juez lo considera procedente y decide inmediatamente realizar la audiencia preliminar reuniéndose con las partes, indicándole como se va realizar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta en la misma, a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera:


PRIMERO: EL TRABAJADOR, manifiesta que prestó sus servicios en forma ininterrumpida para LA EMPRESA desde el día 05 de DICIEMBRE de 2011 hasta el día 14 de SEPTIEMBRE de 2013, fecha en la que de manera voluntaria presento su retiro de manera escrita y suscrito por el, desempeñándose dentro de la entidad de trabajo como CHOFER, con un horario impuesto por la misma. De esta manera se establece y se reconoce por ambas partes que el último salario devengado por el trabajador fue la cantidad de Dos Mil Ochocientos Cinco Bolívares con 00/100 (Bs. 2.805,00), para un salario diario de Noventa y Tres Bolívares con 50/100 (Bs. 93,50) y un salario integral de Ciento Catorce Bolívares con 25/100. De esta manera se realizó un recalculo de los conceptos demandados quedando establecidos los siguientes montos a pagar al trabajador por parte de la empresa:
1.-Prestacion de Antigüedad de conformidad con el Art. 142 Literal “C” de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente es igual a la cantidad de Un mil Quinientos Diecinueve Bolívares con 70/100 (Bs. 1.519,70)
2.- Vacaciones Fraccionadas correspondientes al periodo 2013-2014 de conformidad con el Art. 190 de la LOTTT la cantidad de Un mil Ochenta y Siete Bolívares con 41/100 (Bs. 1.087,41)
3.- Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al periodo 2013-2014 de conformidad con el Art. 192 de la LOTTT la cantidad de Un mil doscientos treinta y dos Bolívares con 33/100 (Bs. 1.232,33)
4.- Utilidades Fraccionadas correspondiente al periodo 2013 la cantidad de Cuatro Mil Ciento Cuarenta y cinco Bolívares con 38/100 (Bs. 4.145,38)
5.- Días de descanso y feriados correspondientes al periodo vacacional adicionales igual a la cantidad de Cuatrocientos treinta y cuatro Bolívares con 78/100 (Bs. 434,78)
6.- Intereses sobre prestaciones igual a la cantidad de Cuatrocientos cuatro Bolívares con 13/100 (Bs. 404,13).
En cuanto a las Deducciones de Ley se detallan a continuación:
1.- Retención IVSS (4%) la cantidad de Ciento doce Bolívares con 20/100 (BS. 112,20)
2.- Retención de Régimen Prestacional de Empleo (0,5%) la cantidad de Catorce Bolívares con 03/100 (Bs, 14,03)
3.- Retención de INCES sobre Utilidades es la cantidad de Veinte Bolívares con 73/100 (Bs. 20,73).
4.- Retención FAOV la cantidad de Seiscientos siete Bolívares con 55/100 (Bs. 607,55)
SEGUNDO: Por su parte LA EMPRESA, considera que el reclamo correspondiente a las indemnizaciones las cuales damos por transcritas, están ajustadas con la realidad de los hechos por lo que, de manera transaccional, con el fin de terminar el juicio por cobro de prestaciones sociales identificado con el Nro. KP02-L-2013-1110 y para dar por finalizada la relación laboral, precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, LA EMPRESA ofrece pagarle a AL TRABAJADOR, la suma por concepto de Beneficios Laborales que se le adeudan la cantidad OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 73/100 (Bs. 8.823,73) más la cantidad de Bono Transaccional que LA EMPRESA entrega a EL TRABAJADOR por sus servicios prestados y su buen desempeño la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN Bolívares con 00/100 (Bs. 51.931,00) que da la cantidad de Sesenta mil setecientos cincuenta y cuatro Bolívares con 73/100 cts. (Bs. 60.754,73), menos las deducciones correspondientes la cantidad de Setecientos Cincuenta y cuatro Bolívares con 51/100 (Bs. 754,51), PARA PAGAR INTEGRAMENTE A EL TRABAJADOR LA CANTIDAD DE SESENTA MIL BOLIVARES CON 22/100 (BS. 60.000,22) todo esto para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste último por los conceptos, tanto de carácter salarial como no salarial, que pudieran corresponderle y el cual incluye los conceptos señalados y transcritos en este documento en la cláusula Segunda de este documento, y para cubrir posibles enfermedades de carácter ocupacional y cualquier otro concepto derivado, relacionado o conexo con la relación laboral que lo unió a LA EMPRESA. Dicho pago será realizado en este acto, mediante Cheque Nro.84005041 girado contra la cuenta corriente cuya titular es la empresa Nro. 0102-0422-41-0000109118 del Banco de Venezuela, por SESENTA MIL BOLIVARES con 22/100 cts. (Bs. 60.000,22), a nombre de JUAN TORRES.
TERCERO: Ambas partes declaran de manera expresa que, con los diversos pagos efectuados entendiéndose Beneficios Laborales adeudados por LA EMPRESA a EL TRABAJADOR recibidos por el durante el curso de la relación laboral, más el pago que realiza LA EMPRESA, de manera Transaccional, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato Individual de Trabajo que los uniera, bien sea por vía convencional o en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y de las demás disposiciones legales de carácter social vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. De manera específica, tales obligaciones se refieren a: Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la derogada LOT; Prestación de Antigüedad de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Intereses sobre Antigüedad, días adicionales de prestaciones sociales, utilidades; vacaciones y bono vacacional, horas extras, bono nocturno, días feriados, días de descanso, todos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tanto Legales como Convencionales; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido EL TRABAJADOR a causa de su labor. Así mismo, la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualesquiera consecuencias onerosas para LA EMPRESA, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.
CUARTO: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, reconoce y acepta, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que lo unió a LA EMPRESA y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual, en este acto, recibe la suma acordada y otorga a LA EMPRESA, su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por TRANSGO C.A., de la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES con 22/100 cts. (Bs. 60.000,22), en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con las cantidades recibidas y con las que recibe de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle LA EMPRESA por los conceptos enumerados en la Cláusula Segunda de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni como consecuencia de este juicio, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa la relación laboral y/o enfermedad ocupacional que lo ha vinculado con LA EMPRESA.
3º.- Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, desiste de cualquier procedimiento que hubiere incoado en contra de LA EMPRESA, por ante cualquier Inspectoría o Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, así como también desiste en forma expresa e inequívoca al ejercicio de cualquier acción de naturaleza laboral, civil, mercantil, administrativa y/o penal contra LA EMPRESA o cualquiera de sus Representantes de hecho o de Derecho, con motivo de la relación laboral tantas veces citada, que concluyó en esta misma fecha.
QUINTO: La falta de provisión de fondos del cheque supra identificado y entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de convenimiento.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo oportuno del asunto. Es todo, se leyó y conforme firman


LA JUEZ,


ABG. ANNIELY ELIAS CORONA


PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA

ABG. MARIA GARCIA