REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto; 04 diciembre del 2013
Años 203º y 154º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° KP02-L-2013-346
PARTE ACTORA: ELVIS JOSE VEGAS ORELLANA, ROGER ALI VILLEGAS y JESUS DANIEL ESCOBAR LINAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nrs 19.106.743, 17.306.992 y 23.813.257
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ORANGEL BRICEÑO PEREZ y MARIA DE LOS ANGELES AMARO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 138.781 y 143.935
PARTE DEMANDADA: Sociedad de hecho BATERIAS LASER, y solidariamente a los ciudadanos JORGE REY FRIEDMAN y NELLY FRIEDMAN CHUCRAN, venezolanos titulares de las cedulas de identidad Nº 3.479.126 y 3.809.054
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MELFIN VALDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.378 y IRIS TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.069
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 04 de diciembre del 2013, siendo las 09:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su abogado ORANGEL BRICEÑO PEREZ. Por la demandada, su representante legal, ciudadana NELLY FRIEDMAN CHUCRAN, titular de la cédula de identidad Nro. 3.809.054, acompañada de su apoderada judicial abogada comparece su apoderada judicial, abogada MELFIN VALDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.378. En este estado, quien suscribe Abogada ANNIELY ELIAS CORONA, designada Juez Temporal de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, atribución conferida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 29 de julio de 2013, según comunicación Nº CJ-13-2729 y juramentada por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de noviembre de 2013, me ABOCO al conocimiento de la presente causa; por lo que, en este acto procede a preguntar a las partes si existe causal de recusación alguna en contra de su persona, quienes respondieron que no existe causal de recusación y solicitan se inicie la audiencia preliminar. Así pues, oída la manifestación de las partes da inicio a la respectiva audiencia y luego de diversas deliberaciones y de la revisión exhaustiva de los elementos probatorios así como de los respectivos recálculos, ambas partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana NELLY FRIEDMAN CHUCRAN, en representación del empleador BATERIAS LASER, y en nombre propio expone: “A fin de dar por terminado la presente causa y en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, oferto en este acto un monto total para los tres trabajadores reclamantes de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (42.427,oo), correspondiéndole la suma de Bs. 20.500,oo al ciudadano ELVIS JOSE VEGAS; la suma de Bs. 17.500,oo, al ciudadano ROGER VILLEGAS, los cuales serán pagaderos para el día viernes 13 de diciembre de 2013, por ante la U.R.D.D. Civil; y la cantidad de Bs. 4.427,00 para el ciudadano JESÚS DANIEL ESCOBAR, pagadero en este acto, y discriminados de la siguiente manera; la suma de Bs. 3.098,00 para el referido demandante Jesús Escobar y la suma de Bs. 1.329,00 para el abogado ORANGEL BRICEÑO, ambos mediante cheques Nros. 00000337 y 00000349, de la cuenta cliente Nro. 0108-2416-83-0100126018, de fecha 04/12/2013, girado contra el Banco Provincial. Se deja constancia que dicho pago corresponde a los conceptos demandados, por lo que con la materialización del monto aquí acordado mi representada nada queda a deberle a los actores ni por estos ni por ningún otro concepto que se pudiera demandar.
SEGUNDO: La parte actora, mediante su representante judicial, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planeamiento de la parte accionada y acepto la cantidad de Bs.42.427, 00, así como la forma de pago y la fecha acordada; asimismo recibo conforme los cheques anteriormente identificados y manifiesta que con el pago total del presente monto la parte demandada nada queda a deberle a ninguno de los actores reclamantes, ni por este ni por ningún otro concepto que se pudiera demandar.
TERCERO: La falta de provisión de fondos en los cheques entregados en este acto, así como el incumplimiento en los pagos acordados y en las fechas indicadas, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente demanda.
CUARTO: Se procede a hacer entrega de las pruebas presentadas por las partes, al inicio de la instalación de la audiencia preliminar.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dar por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste en autos los recibos de pagos de los actores reclamantes.
LA JUEZ,
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA
ELDEMANDANTE,
EL DEMANDADO,
EL SECRETARIO
Abg. JOSE MIGUEL MARTINEZ
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