REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 204º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2013-000522
PARTE ACTORA: JOSEFA DEL CARMEN MONTES, venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 9.558.880.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: BELKYS COROMOTO HIDALGO BRICEÑO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 90.139.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AURA CECILIA DIAZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 92.188.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de diciembre de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana JOSEFA DEL CARMEN MONTES, venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 9.558.880, acompañada de su apoderada judicial, abogada BELKYS COROMOTO HIDALGO BRICEÑO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 90.139, y por la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO, su apoderada judicial, abogada AURA CECILIA DIAZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 92.188. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden a la actora reclamante los cuales arrojan el monto de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.146.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece en un único pago para el día jueves 12 de diciembre de 2013, mediante cheque a nombre de la trabajadora, por ante las oficinas de la URDD Civil.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.146.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta en el cumplimiento en el pago acordado así como en la fecha acordada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
La Juez
Abg. Anniely Elías Corona
La Secretaria
Abg. María Alejandra García
Parte Demandante Parte Demandada
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