REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto; 19 diciembre del 2013
Años 203º y 154º


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)

ASUNTO N° KP02-L-2013-00944


PARTE ACTORA: HAROLD ALFONSO REYES ECHEVERRY, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 16.303.017.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE GUSTAVO CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.113.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD INTEGRAL (COPSI).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN E. TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.092.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 19 de diciembre 2013, siendo las 09:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano HAROLD ALFONSO REYES ECHEVERRY, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 16.303.017, asistido por su apoderado judicial, abogado JOSE GUSTAVO CASTELLANOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.113 y por la demandada COMPAÑÍA DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD INTEGRAL (COPSI) comparece su apoderado judicial, abogado JUAN E. TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.092.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Cesta Ticket e intereses sobre Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES QUINCE MIL (Bs. 15.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante; debido a que durante la vigencia de la relación laboral le fue cancelado y otorgadas sus vacaciones y bono vacacional, así como las utilidades. De igual manera, al momento de finalizar la relación laboral, le fue debidamente cancelado su Garantía de Prestación social, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas. Quedando solo pendiente por pagar el beneficio de alimentación correspondiente desde el mes de septiembre del año 2012, hasta la fecha de terminación de la relación laboral, la cual fue el 01 de marzo del 2013, fecha en la que renuncia voluntariamente a su puesto de trabajo. Así mismo se procede a pagar los intereses sobre prestaciones sociales, generados durante la vigencia de la relación de trabajo. Ahora bien, mi representada rechaza que el demandante laborara en horas extraordinarias, ni diurnas ni nocturnas, así como en días feriados ni domingos, ya que su horario era de once (11) horas diarias, librando los días domingos. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara en el día de hoy, a las 2:30 PM, por ante las oficinas de la URDD.

Por su parte el trabajador demandante debidamente asistido de abogado expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta de pago presentada en este acto, reconociendo haber disfrutado mis periodos vacacionales, así como el pago de este concepto. De igual manera reconozco que me fue cancelado el concepto de utilidades y la Garantía de prestación social, al momento de finalizar la relación laboral. En consecuencia estoy conforme con la cantidad de Bs 15.000, ofertada y los conceptos acá comprendidos. Así mismo declaro que una vez que se haga efectivo el pago mediado, la empresa demandada no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo, previa devolución de sus medios probatorios.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 11:10 AM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,



LA SECRETARIA


Abg. MARIA A. GARCIA