REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2013-000476
PARTE ACTORA: YINI LENINARMAO, titular de la cédula de identidad Nº 17.320.277
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PASTOR GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.018
PARTE DEMANDADA: CVA CAFÉ, adscrita al INSTITUTO AUTONOMO CORPORACION VENEZOLANA AGRARIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Fuerza Definitiva)
En fecha 14-05-2013, el ciudadano YINI LENINARMAO, titular de la cédula de identidad Nº 17.320.277, interpone demanda por cobro de prestaciones sociales.
En fecha 15-05-2013 se admite la referida demanda y se libran carteles de notificación.
En fecha 16-12-2013, el referido demandante, debidamente asistido por el abogado PASTOR GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.018, consigna diligencia a través de la cual el accionante desiste del procedimiento instaurado en contra de la empresa CVA CAFÉ, adscrita al INSTITUTO AUTONOMO CORPORACION VENEZOLANA AGRARIA. En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.
En observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por YINI LENINARMAO, titular de la cédula de identidad Nº 17.320.277, en consecuencia se extingue la instancia. Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
ABOG MARIA ALEJANDRA GARCIA
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