REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18-12-2013
202° y 153°
ACTA DE CONCILIACION
ASUNTO Nº KP02-L-2011-1542
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE ARAMBULE BRONTT, venezolano, mayor de edad, portador de la cédulas de identidad No. V-14.372.254
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO GUERREROGUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.695
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MARE C. A.,
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE IGNACIO GEORGE SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.727.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy Dieciocho (18) de de diciembre de 2013 siendo las 10:30 AM, comparecen por ante este despacho voluntariamente por la parte actora su apoderado judicial CESAR GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.695, por la parte demandada comparece su apoderado abogado JOSE IGNACIO GEORGE SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.727, quien manifiestan su voluntad de dar cumplimiento a la sentencia recaída en la presente causa y con la aprobación de la parte actora, se proceda a celebrar una audiencia de conciliación. Seguidamente verifica la cualidad de las partes y se acuerda pasar a celebrar la audiencia solicitada. Una vez instalada la misma, se deja constancia que la Juez insta a la demandada a cumplir el contenido de la Sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Juicio en el presente asunto, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso dando cumplimiento a la Sentencia, en los siguientes términos:
PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
- Ambas partes convienen que en fecha, 05 de junio de 2010 iniciaron una relación de trabajo.
- Ambas partes convienen que la relación laboral término el día 10 de julio de 2011, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de un (01) año, un (01) mes y cinco (05) días. Tal como fue establecido en la sentencia firme.
SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR
A.- EL TRABAJADOR reconoce que de la cantidad condenada en la Sentencia, le fueron efectivamente canceladas por la empresa cantidades de dinero que forman parte integrante de los conceptos condenados, por lo que expresa que la diferencia entre lo condenado y lo efectivamente pagado, alcanza la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00). Manifiesta que devengaban el salario fijo, establecido para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, como último salario básico el que se tomó como tal en la Sentencia a la cual se le da cumplimiento en este acto, y que integra los conceptos de Antigüedad, Vacaciones, Utilidades e Indemnización del artículo 125 de la LOT, así como la correspondiente Indexación que fuere calculada en Experticia complementaria del fallo.
TERCERA: DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR
EL EMPLEADOR, conviene en el pago de las prestaciones sociales calculadas en la correspondiente Sentencia. De igual manera argumenta que deben descontarse a los conceptos derivados de derechos irrenunciables del trabajador, tales como prestacion de antigüedad, vacacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, los anticipos de prestaciones sociales pagadas al trabajador y las retenciones de Ley, que expresamente el apoderado del trabajador, en nombre de su poderdante, reconoce haber recibido de la empresa.
En consecuencia LA EMPRESA declara, que adeuda al trabajador la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), para el ex trabajador, por la totalidad de las Prestaciones Sociales correspondientes, que vienen a complementar la cantidad condenada al realizar los descuentos de los adelantos que efectivamente fueron recibidos por el trabajador, que expresamente el apoderado del trabajador, en nombre de su poderdante, reconoce haber recibido de la empresa.
CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia y poner fin conciliatorio a la presente demanda EL TRABAJADOR, a los fines de evitar cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a éste conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a la empresa, y en relación con la terminación de dichos servicios; LA EMPRESA, procede en este acto a cancelar al trabajador la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) por concepto de prestaciones Sociales y demás conceptos ordenados en la sentencia. Haciéndosele entrega en este mismo acto de un Cheque, Nº 40597204, librado contra el Banco BANESCO, por la cantidad de Bs 55.000, 00; cuya copia se Anexa.
Esta cantidad y condiciones del presente cumplimiento voluntario de sentencia, han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA y con la misma se CANCELAN TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, EL TRABAJADOR expresamente reconoce que LA EMPRESA le cancelo puntual y oportunamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera íntegra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva todos los conceptos condenados en la presente sentencia, por lo que no tiene nada más que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan debidamente cancelados eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de Antigüedad, así como también los referidos a Utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, entre otros. Igualmente quedan debidamente cancelados los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA Y FINIQUITO TOTAL
EL TRABAJADOR reconoce que la suma total convenida en el presente acto en el cual se da cumplimiento a la Sentencia definitivamente Firme proferida en el presente caso, en constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo. De igual forma reconoce que LA EMPRESA le cancelo de manera íntegra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL TRABAJADORA le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno.
En consecuencia, EL TRABAJADOR libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que EL TRABAJADOR tuvo con LA EMPRESA.
El TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que luego de este cumplimiento voluntario de Sentencia, nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño, de producción, de asistencia, o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; tiempo de viaje, gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; bono de alimentación, asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que EL TRABAJADOR mantuvo con LA EMPRESA y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de EL TRABAJADOR, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.
SEXTA: "EL TRABAJADOR" en razón del pago convenido y efectuado por " CONSTRUCTORA MARE C. A.,." en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente cumplimiento de sentencia; b) Que el empleador nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo sostenida, ni de la terminación de la misma, que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto, cualquier derecho a indemnización en materia de derecho laboral y civil ha sido pagado con el precio de la misma; c) que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener CONSTRUCTORA MARE C. A. la cual ha sido celebrada para DAR CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO A LA SENTENCIA PROFERIDA EN EL PRESENTE CASO, así como para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que renuncia a todos las acciones laborales, civiles, penales y administrativas que le pudiera corresponder contra " LA EMPRESA. ", derivadas o relacionadas con la celebración del contrato de trabajo, su ejecución y su terminación ya que todas las diferencias y reclamaciones que, por cualquier concepto tenía o se pudiera tener contra. LA EMPRESA fueron expresadas y resueltas en el presente acto de cumplimiento voluntario de sentencia; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; y f) Que reconoce que el salario y la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley.
SEPTIMA: CONSTRUCTORA MARE C. A.," por su parte declara que nada tiene que reclamar a “EL TRABAJADOR” ni a sus beneficiarios, otorgándole un pleno y completo finiquito respecto a las obligaciones contraídas respecto de la relación laboral, por cuanto en el presente acto se está cumpliendo con el mandamiento contenido en la sentencia proferida.
OCTAVA: Las partes de común acuerdo establecen que ambos pagaran los honorarios profesionales correspondientes a la Licenciada LUZ MARINA CAMACARO; con la cual en el día de hoy, se comunicaron vía telefónica, y fijaron losa mismos en la cantidad neta de CINCO MIL EXACTOS (Bs 5.000) y no las 72 UT fijadas por el Tribunal. En consecuencia la empresa en este acto hace entrega de la cantidad de Bs 2.500,00 mediante cheque Nº 13597205, del Banco BANESCO, cuya copia se anexa; cheque este recibido por el abogado del actor. Por su parte el apoderado judicial del trabajador, se compromete a que una vez hecho efectivo el cheque recibido, procederá a cancelar a la referida licenciada, la cantidad de Bs 2.500, 00, dejándose posteriormente constancia mediante diligencia presentada por ante la URDD.
COSA JUZGADA: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
La Juez oídas la exposición de las partes, y habida cuenta que en la presente fase de ejecución, ambas partes de forma libre y espontanea, sin vulnerar el orden público acuerdan dar cumplimiento a la sentencia; la juez, procede HOMOLOGAR el presente acuerdo DE CONCILIACION, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Se deja constancia que hasta tanto conste en autos la cancelación definitiva, del pago convenido con la experta contable, no se cerrara la presente causa. Es todo. Se terminó siendo las 11:30 AM. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA GARCIA
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