REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2013-1343
PARTE ACTORA: CORIMAR URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.264.746.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO D.; Inpreabogado Nro. 136.002.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE APUESTAS FOR YOU DE LA VARGAS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA SUAREZ. Inpreabogado Nro. 158.770
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 13 de Diciembre de 2013, siendo las dos y treinta (02:30pm) de la tarde, comparecen por ante este despacho, la parte actora, ciudadana CORIMAR URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.264.746, asistida por el abogado WILMER AMARO D.; Inpreabogado Nro. 136.002.. De igual manera comparece el abogado MARIA ELENA SUAREZ. Inpreabogado Nro. 158.770, en su carácter de apoderado Judicial de la demandada CENTRO DE APUESTAS FOR YOU DE LA VARGAS. Acto seguido ambas partes y a los fines de llegar a un arreglo, se dan por notificadas, renuncian al lapso de comparecencia, y solicitan al Tribunal acuerde la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de que las partes que se encuentran presente en la sala de audiencia de este Juzgado tienen la intención de llegar a un acuerdo en la presente causa, con la mediación del ciudadano Juez. Oído lo dicho por las partes, el juez lo considera procedente y decide inmediatamente realizar la audiencia preliminar reuniéndose con las partes, indicándole como se va realizar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta en la misma, a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada CENTRO DE APUESTAS FOR YOU, ofrece cancelarle a la trabajadora CORIMAR URDANETA (C.I.V.- 19.264.746), la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (9.316,32 Bs.), en un único y solo pago, mediante cheque girados contra el banco Mercantil, con el número N° 58867243, a nombre de la trabajadora, como monto transaccional total el cual cubre todas y cada una de las pretensiones de la demandante.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la empresa CENTRO DE APUESTAS FOR YOU, mediante su representante legal, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representada, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo.
TERCERO: La no provisión de fondos de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido de la presente acta de mediación más las costas respectivas.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena la remisión oportuna al Archivo Judicial. Emítase copia a las partes.
LA JUEZ,
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA
ELDEMANDANTE,
EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GARCIA
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