REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)

ASUNTO N° KP02-L-2012-1079

PARTE ACTORA: JESUS RODRIGUEZ, CARLOS DORANTES, JOSE ALVARAEZ, JOSE CHIRINOS, JULIO CARRASCO y CARLOS CAURO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrs: 9.633.964, 5.915.408, 11.694801, 9.847.155, 5.931.776 y 5.932.305

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIANELA PEÑA VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.453 Y LISANGELA MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.363

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil C.A AZUCA, domiciliada en Carora, estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 02 de julio de 1982, bajo el número 51, Tomo 5-E,

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCESCO CIVILETTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.142, MARIA LAURA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.217 y ALEJANDRO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.790

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 13 de diciembre de 2013, siendo las once (11:00 AM), día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se pasó a anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS, asistido de su abogada MARIANELA PEÑA VILLEGAS y por la parte demandada la sociedad mercantil C.A. AZUCA, su apoderada abogada MARIA ANDREINA ROJAS, Inpreabogado Nro. 102.085, quien presenta Poder en copia simple, donde acredita su representación, para que sea agregado a los autos. Iniciada la audiencia, en este estado la empresa demandad y dos de los demandantes, los arriba señalados, manifiestan su voluntad de poner fin al presente juicio, así como todas las diferencias existentes demandadas en este procedimiento, hasta la fecha del presente acuerdo. Por lo que luego de un análisis, estudio y revisión conjunta de los elementos probatorios de ambas partes, el actor JOSE GREGORIO CHIRINOS, declara que los conceptos que realmente les adeuda la empresa, calculando intereses moratorios y aplicando la indexación correspondiente, arroja las siguientes cantidades en cuanto al demandante:

a) Corte de Cuenta Art 666 LOT: Bs. 69, 00
b) Compensación por Transferencia art 666LOT: Bs. 69, 00
c) Prestación de Antigüedad: Bs. 7, 83
d) Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Bs. 1, 05
e) Días adicionales de antigüedad: Bs. 854, 70
f) Utilidades: Bs. 18.779, 00
TOTAL ADEUDADO: BS. 19.780,58

Reconoce, por otra parte, que C.A. AZUCA cumplió con la Ley de Alimentación y que nada les adeuda por este concepto. C.A. AZUCA por su parte reconoce la antigüedad de JOSE CHIRINOS, arriba identificado, desde el 02/01/ 1995 y conviene en pagar las cantidades antes mencionadas mediante cheque Nro. 09781244, de la cuenta cliente Nro. 0108-0087-16-0100052177, de fecha 10/12/2013, girado contra la entidad Bancaria Banco Provincial, a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS, quien recibe conforme y manifiesta que con este pago la empresa nada queda a deberle por los conceptos aquí demandados.

De igual forma, C.A. AZUCA reconoce que en virtud de modificación de la fecha de ingreso reconocida éste tiene derecho al pago y disfrute de los períodos de vacaciones 1995-1996; 1996-1997 y 1997-1998, cuya oportunidad de disfrute será establecida entre patrono y el trabajador.
Con las cantidades pagadas, queda comprendido el pago total de todos los conceptos adeudados hasta la fecha, derivados de la relación laboral que une a las partes arriba señaladas y sobre los cuales existían las diferencias que dieron lugar al presente procedimiento. Las partes convienen en que cada una correrá con los gastos que el presente juicio haya podido ocasionarles y solicitan a la ciudadana Juez de Sustanciación, Medición y ejecución la homologación del presente acuerdo, que se realiza con el objeto de poner fin al presente juicio con respecto a JOSE CHIRINOS.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, en lo que respecta al ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso en cuanto a los referidos ciudadanos y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

Ahora bien, se deja constancia que la causa continua en relación a los ciudadanos JESUS RODRIGUEZ, JOSE ALVAREZ, y JULIO CARRASCO, identificados en autos.

En tal sentido y tomando en cuenta que la causa se mantiene en curso, respecto a los ciudadanos nombrados, las partes solicitan a la juez se fije nueva prolongación de la preliminar, toda vez que se mantienen en negociaciones para lograr un eventual acuerdo con el resto de los trabajadores demandantes. Por lo que se fija la prolongación para el día 21 de enero de 2014, a las 11.00 am. Es todo término y conformes firman.




LA JUEZ,

Abg. ANNIELY ELIAS CORONA

ELDEMANDANTE,

EL DEMANDADO,




LA SECRETARIA
Abg. MARIA GARCIA