REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de diciembre de 2013
203° y 154°
AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE CONCILIACIÓN
EN FASE DE EJECUCIÓN


ASUNTO N° KP02-L-2012-521

PARTE DEMANDANTE: RAUL JESUS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 5.145.895.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MORELA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.257.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGUILA DE PROTECCION INTEGRAL C.A. y JOSUE LINAREZ.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.364.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, doce (12) de Diciembre de 2.013, siendo las 10:30 a.m. comparecen voluntariamente, por ante este Juzgado, por la parte actora, su apoderada judicial, abogada MORELA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.257. y por la demandada Sociedad Mercantil AGUILA DE PROTECCION INTEGRAL C.A. y JOSUE LINAREZ, su apoderada judicial, abogada BLANCA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.364; a los fines de ambas partes solicitar al Tribunal, acuerde la celebración de una Audiencia Extraordinaria de Conciliación, en aras de lograr a un acuerdo en esta fase de ejecución. En consecuencia la Juez acuerda lo solicitado. Se da inicio a la misma, por lo que luego de varias conversaciones y de la revisión a las actas procesales de la causa, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representante judicial de la demandada Sociedad Mercantil AGUILA DE PROTECCION INTEGRAL C.A. y JOSUE LINAREZ, quien expone: a fin de dar por terminada la presente reclamación y evitar costos mayores, que puedan generarse por la ejecución de la presente sentencia, propongo como oferta de pago a la parte ejecutante, la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL EXACTOS (Bs./F 30.000), monto este que incluye todos y cada uno de los conceptos condenados en sentencia firme, más los intereses y corrección monetaria ordenada, dicho monto será pagado e dos partes, la primera de ellas en este acto por Bs. 20.000,00 mediante cheque Nro. 00089493, de la cuenta cliente Nro 0108-0908-87-0100046748, de fecha 12/12/2013, girado contra la entidad bancaria BBVA Provincial, a nombre del ciudadano RAUL VILLEGAS; y un segundo pago por la suma de Bs.10.000,00, para el día 16 de enero de 2014, por ante la U.R.D.D. No Penal.

SEGUNDO: Por su parte, la apoderada judicial de la parte actora, plenamente facultada mediante Poder que riela inserto a los folios del 6 al 8 del expediente, acepta conforme el ofrecimiento realizado por la parte demandada y recibe igualmente conforme el cheque anteriormente descrito, señalando que con la materialización total de lo aquí ofertado, da por satisfechas todas las acreencias derivadas de la relación de trabajo, así como el cumplimiento de la sentencia y el pago de las costas procesales.

SEGUNDO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto así como el incumplimiento en el segundo pago, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dar por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste en autos el recibo de pago del actor reclamante.
LA JUEZ,


Abg. ANNIELY ELIAS CORONA


ELDEMANDANTE,
EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABG. MARIA GARCIA