REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO Nº KP02-L-2012-001724
PARTE DEMANDANTE: DIARENNI ALEJANDRO MENDOZA AGELVIS, JORGE ROBINSON HERNANDEZ RODRIGUEZ, DAYRILIS ELIMAR RODRIGUEZ PERAZA, ISIDRO ALBERTO GIMENEZ GONZALEZ, JEISON ALBERTO GONZALEZ PEREZ, YORKIS YARLENI YANEZ MEDINA, DANNY JAVIER RODRIGUEZ PEREZ y RAFAEL ANTONIO OLIVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.644.395, 12.701.125, 14.372.369, 9.628.435, 15.004.739, 17.140.165, 17.378.785 y 11.787.655, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.809
PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA S.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.626 y FRANCELYS TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº108.609
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy 12 de Diciembre del 2013, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, la alguacil GABRIEL MARTINEZ, paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora ciudadanos DIARENNI ALEJANDRO MENDOZA AGELVIS, JORGE ROBINSON HERNANDEZ RODRIGUEZ, DAYRILIS ELIMAR RODRIGUEZ PERAZA, ISIDRO ALBERTO GIMENEZ GONZALEZ, JEISON ALBERTO GONZALEZ PEREZ, YORKIS YARLENI YANEZ MEDINA, DANNY JAVIER RODRIGUEZ PEREZ y RAFAEL ANTONIO OLIVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.644.395, 12.701.125, 14.372.369, 9.628.435, 15.004.739, 17.140.165, 17.378.785 y 11.787.655, respectivamente, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la presencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogada ANDREINA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.626. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, sólo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Se termino y Conformes firman
LA JUEZ,
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA
EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GARCIA
EL ALGUACIL
|