REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2011-145
PARTE ACTORA: RITO JOSE DURAN SEGOVIA, JOSE ROMAN RODRIGUEZ GIL, JHONNY JOSE NOGUERA, JUAN JOSE RODRIGUEZ, GRISEL MARIA DIAMOND DE RODRIGUEZ, LUISA AMELIA RODRIGUEZ ACOSTA, LENNYS DAYANA RODRIGUEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.761.906, V- 7.435.480, V-7.446.695, V-4.716.853, V- 3.986.029 y V- 7.329.922, 12.247,632 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396.

PARTE DEMANDADA: ALENTUY C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil de La Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de Septiembre de 1976, bajo el Nro. 86, Tomo 95-A, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de febrero del 2001, anotado bajo el Nº 37, Tomo 6-A,

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BELIOSKY PIÑA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.739.

MOTIVO: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.

El día de hoy 12 de Diciembre de 2013, siendo las 2:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, los ciudadanos RITO JOSE DURAN SEGOVIA, JOSE ROMAN RODRIGUEZ GIL, JHONNY JOSE NOGUERA, JUAN JOSE RODRIGUEZ, GRISEL MARIA DIAMOND DE RODRIGUEZ, LUISA AMELIA RODRIGUEZ ACOSTA, LENNYS DAYANA RODRIGUEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.761.906, V- 7.435.480, V-7.446.695, V-4.716.853, V- 3.986.029 y V- 7.329.922, 12.247,632 respectivamente, asistidos por el Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara abogado MIGUEL TORRES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396; y por la parte demandada la abogada BELIOSKY PIÑA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.739, en su carácter de Apoderada Judicial.

Ambas partes comparecen a los fines de manifestar a la Juez que renuncian al lapso otorgado en fecha 12/12/2013, del abocamiento de la Juez, en virtud que no existe causal de recusación en su contra; asimismo solicitan a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento y solicitan al Tribunal acepte la petición de celebrar de la instalación de la audiencia preliminar.
En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes, acuerda la celebración de una audiencia de mediación basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso. Dándose inicio a la Audiencia y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos constitucionalmente establecidos y permitidos, en este acto se cancelan todos los conceptos laborales que se le discriminan en el escrito libelar en el presente acuerdo laboral de la siguiente manera:

PRIMERO: El patrono ofrece pagar a los trabajadores: 1) RITO JOSÉ DURAN SEGOVIA: La cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 63 CENTIMOS exactos (Bs. 51.067,63), que cubre todos los conceptos peticionados en el escrito de demanda, mediante una (01) cuota única, la cual será cancelada en este acto mediante cheque signado con Nro. 67241613, del Banco Bicentenario, Nro. de cuenta 0175-0391-06-0071086915 a nombre de la trabajadora, en este mismo acto, la demandada cancela los siguientes montos: A) Por concepto de antigüedad, serán cancelados la cantidad de BS. 29.715,84; B) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, serán cancelados la cantidad de BS. 8.195,33; C) Por concepto de utilidades serán cancelados la cantidad de BS. 7.492,29; D) Por concepto de vacaciones fraccionadas serán cancelados la cantidad de BS. 3.776,12. F) Por concepto de bono vacacional fraccionado serán cancelados la cantidad de BS. 1.888,06.

2) JOSE ROMAN RODRIGUEZ GIL: La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS exactos (Bs. 42.684,37), que cubre todos los conceptos peticionados en el escrito de demanda, mediante una (01) cuota única, la cual será cancelada en este acto mediante cheque signado con Nro. 41761618, del Banco Bicentenario, Nro. de cuenta 0175-0391-06-0071086915 a nombre de la trabajadora, en este mismo acto, la demandada cancela los siguientes montos: A) Por concepto de antigüedad, serán cancelados la cantidad de BS. 21.130,31; B) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, serán cancelados la cantidad de BS. 1.859,06; C) Por concepto de utilidades serán cancelados la cantidad de BS.15.291,15; D) Por concepto de vacaciones fraccionadas serán cancelados la cantidad de BS. 3.963,47. F) Por concepto de bono vacacional fraccionado serán cancelados la cantidad de BS. 440,39.

3) JHONNY JOSE NOGUERA: La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS exactos (Bs. 39.649,45), que cubre todos los conceptos peticionados en el escrito de demanda, mediante una (01) cuota única, la cual será cancelada en este acto mediante cheque signado con Nro.47311620, del Banco Bicentenario, Nro. de cuenta 0175-0391-06-0071086915 a nombre del trabajador, en este mismo acto, la demandada cancela los siguientes montos: A) Por concepto de antigüedad, serán cancelados la cantidad de BS. 14.136,64; B) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, serán cancelados la cantidad de BS. 4.482,45; C) Por concepto de utilidades serán cancelados la cantidad de 7.185,94; D) Por concepto de vacaciones fraccionadas serán cancelados la cantidad de BS. 8.974,98. F) Por concepto de bono vacacional fraccionado serán cancelados la cantidad de BS. 4.869,45.

4) JUAN JOSÉ RODRIGUEZ: La cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS exactos (Bs. 48.572,58), que cubre todos los conceptos peticionados en el escrito de demanda, mediante una (01) cuota única, la cual será cancelada en este acto mediante cheque signado con Nro.02231628, del Banco Bicentenario, Nro. de cuenta 0175-0391-06-0071086915 a nombre del trabajador, en este mismo acto, la demandada cancela los siguientes montos: A) Por concepto de antigüedad, serán cancelados la cantidad de BS. 17.897,67; B) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, serán cancelados la cantidad de BS. 7.926,10; C) Por concepto de utilidades serán cancelados la cantidad de BS. 8.904,38; D) Por concepto de vacaciones fraccionadas serán cancelados la cantidad de BS. 8.974,98. F) Por concepto de bono vacacional fraccionado serán cancelados la cantidad de BS. 4.869,45.

5) GRISEL MARIA DIAMOND DE RODRIGUEZ: La cantidad de CUARENTA Y CINCO SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS exactos (Bs. 45.640,88), que cubre todos los conceptos peticionados en el escrito de demanda, mediante una (01) cuota única, la cual será cancelada en este acto mediante cheque signado con Nro.92731607, del Banco Bicentenario, Nro. de cuenta 0175-0391-06-0071086915 a nombre del trabajador, en este mismo acto, la demandada cancela los siguientes montos: A) Por concepto de antigüedad, serán cancelados la cantidad de BS. 35.780,69 B) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, serán cancelados la cantidad de BS. 9.859,99. Se deja constancia que no le fueron cancelados en este acto lo correspondiente a los conceptos de Utilidades, Vacaciones fraccionados, Bono Vacacional fraccionadas, así como lo correspondiente a Bono de Alimentación y al salario correspondiente a Junio 2010, por lo que la demandada se compromete a realizar el pago correspondiente a este concepto para el día miércoles 18 de diciembre de 2013, por ante la U.R.D.D. No Penal.
6) LUISA AMELIA RODRIGUEZ ACOSTA: La cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS exactos (Bs. 40.916,30), que cubre todos los conceptos peticionados en el escrito de demanda, mediante una (01) cuota única, la cual será cancelada en este acto mediante cheque signado con Nro.93151666, del Banco Bicentenario, Nro. de cuenta 0175-0391-06-0071086915 a nombre del trabajador, en este mismo acto, la demandada cancela los siguientes montos: A) Por concepto de antigüedad, serán cancelados la cantidad de BS. 13.599,20 B) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, serán cancelados la cantidad de BS. 6.110,96; C) Por concepto de utilidades serán cancelados la cantidad de BS. 7.790,63; D) Por concepto de vacaciones fraccionadas serán cancelados la cantidad de BS. 4.487,40. F) Por concepto de bono vacacional fraccionado serán cancelados la cantidad de BS. 3.559,64; G) Por concepto de salario adeudado de BS. 4.333,48; H) Por concepto de Beneficio de Alimentación BS. 1.035,00.

7) LENNYS DAYANA RODRIGUEZ GUTIÉRREZ: La cantidad de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS exactos (Bs. 21.628,90), que cubre todos los conceptos peticionados en el escrito de demanda, mediante una (01) cuota única, la cual será cancelada en este acto mediante cheque signado con Nro.19421645, del Banco Bicentenario, Nro. de cuenta 0175-0391-06-0071086915 a nombre de la trabajadora, en este mismo acto, la demandada cancela los siguientes montos: A) Por concepto de antigüedad, serán cancelados la cantidad de BS. 7.439,64; B) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, serán cancelados la cantidad de BS. 850,67; C) Por concepto de utilidades serán cancelados la cantidad de BS. 6.976,25; D) Por concepto de vacaciones fraccionadas serán cancelados la cantidad de BS. 4.250,61. F) Por concepto de bono vacacional fraccionado serán cancelados la cantidad de BS. 1.841,73.


SEGUNDO: En este estado, toman la palabra los trabajadores, quienes estando libres, manifiestan que aceptan la forma de pago antes detallada, por lo que a través de este acuerdo le extiende a EL EMPLEADOR el más amplio y definitivo finiquito y declara que nada queda a deberle ni por estos u otros conceptos y más nada quedan a reclamarse, ambas partes de común y mutuo acuerdo por cuanto el monto reclamado se compensa con los montos antes descrito y los ya pagados durante la relación laboral quedan conformes.

TERCERO: La falta de provisión de fondos de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en este acuerdo más las costas respectivas.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso. Este tribunal procede a HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno de la casusa. Emítase copias de las partes.

LA JUEZ


ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA

LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ALEJANDRA GARCÍA

PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA